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  • Deuda Afip. La puedo jubilar igual?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #347537  por rociopc
 
Una mujer de 60 años, autónoma, en página de afip me salta una deuda desde el 07/2004 hasta 02/2007 de $ 7800 aprox. Como hago para jubilarla? debe abonar primero esa deuda o se podrá dar la baja retroactiva? Nunca hice una jubi y se me complica. En impuestos inscriptos me salta una baja definitiva por falta de empadronamiento desde 2/2007; y una baja provisoria de oficio x dec 1299/98. Alguien podria orientarme sobre los trámites a seguir? mil gracias!
 #347603  por MARIO1943
 
rociopc escribió:Una mujer de 60 años, autónoma, en página de afip me salta una deuda desde el 07/2004 hasta 02/2007 de $ 7800 aprox. Como hago para jubilarla? debe abonar primero esa deuda o se podrá dar la baja retroactiva? Nunca hice una jubi y se me complica. En impuestos inscriptos me salta una baja definitiva por falta de empadronamiento desde 2/2007; y una baja provisoria de oficio x dec 1299/98. Alguien podria orientarme sobre los trámites a seguir? mil gracias!
HOLA
SI SE PUDE JUBILAR RENUNCIANDO CON LA LEY 25321 ART. 1, DESPUES DEL 09/1993, LOS PERIODOS DE AUTONOMO O MONOT.
PERO FIJATE EN DATOS PERSONALES, EN HISTORIA DE CATEGORIA, QUE DEBE TENER DESDE LA INSCRIPCION HASTA EL 06/2004Y TODOS ESOS PERIODOS, LO COLOCAS EN SIT. DE REVISTA, LUEGO COMPRAS LO QUE TE FALTA PORQUE A PARTIR DEL 07/2004, LO PONE AUTOMATICAMENTE EL SISTEMA EN SITUACION DE REVISTA,
ESTO ES SOLO A LOS FINES JUBILATORIOS, PERO ADVERTILE A TU CLIENTE, QUE
TIENE DEUDA EXIGIBLE ANTE LA AFIP, LOS ULTIMOS 10 AÑOS ANTERIORES AL 02/2007, QUE ES LA PRESCRIPCION Y LA MISMA SE CORTA A PARTIR DEL MOMENTO DE LA INTIMACION A PAGAR POR PARTE DE LA AFIP
 #347629  por rociopc
 
Gracias mario por contestarme, el tema es q ahora mi cliente dice q en rentas de provincia le dijeron q la deuda es solo de $3000 y ya la está pagando en una moratoria, pero a mi en la pagina de afip me salta $ 8000 xq seguro tambien tiene deuda en capital. Entonces puedo jubilarla igual idependientemente de esta deuda y esta moratoria vigente con afip? Gracias.
 #347687  por abim
 
La moratoria que pueda comprarle a la afip por la 24476, es independiente de la deuda que ella tenga con ese organismo. Van x caminos diferentes. Sin embargo la deuda (situación de revista)como ya está incorporada dentro del plan, simultáneamente se la renuncia como dice mario. Esa es una opción.
Otra opción es que como la baja es por decreto 1299/98 al 02/2007, es posible "correrla hacia atrás" y ver de ganar años x DDJJ. Habría que conocer más detalles: la actividad de la inscripción en afip / si tenía habilitación municipal / si se dio de baja / qué periodos reconoció en la moratoria de rentas (ingresos brutos) ......