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  • Ayuda!!...Demanda por reajuste con reajuste anterior

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #347252  por Carolina L Castellvi
 
Por favor preciso ayuda en este tema.. Se que es posible inciar demanda por reajuste existiendo un reajuste anterior.. Pero en mi caso no se que poner en la misma..
El beneficiario se jubiló por la ley 18037, solicitó reajuste y obtuvo sentencia favorable el 20/08/1993.-
Presenté el reclamo administrativo y solicite que se reajuste de acuerdo a la doctrina del caso Badao.. Y el argumento de la ANSES en sede adminstrativa es que existe cosa juzgada... La verdad es que no tengo idea como fundar esto...No entiendo mucho del tema y debo iniciar porque me va a vencer el plazo...
si alguien sabe les pido por favor.. Ayuuuuuuuuuuda!!!
Gracias.-
Carolina
 #347302  por avvocato
 
En principio en la demanda tenrdrás que sitar la/las sentencias del juicio previo.
Saber de qué manera se le reajustó el haber inicial y cómo se decidió sobre la movilidad, hasta cuándo? Son temas muy importantes a fin de que en juicio posterior no plantees cuestiones sobre las que realmente hay cosa juzgada, tal el caso de los planteos que se hubiesen hecho sobre los art 49,53 y 55 de la 18037. Si no sabes esas cuestiones, estamos en apuros!!!!
 #347410  por Carolina L Castellvi
 
Ayyyyyyyy!!.. me estas empezando a asustar..... yo de esto no entiendo casi nada....
En el juicio anterior se pidió la declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidad de la 18037, en base a que es ilegítimo con particuar referencia a los art.- 49, 53 y 55 de la 18037, del que se deriva la inconstitucionalidad de los índices y coeficientes. aplicados y del tope máximo de las prestaciones- Invoca confiscatoriedad y tb solicita actualización por desvalorización monetaria e intereses .-Tambien plantea la incosntitucionalidad de la 23982
y en Cámara la sentencia menciona el fallo "CAHASA Eduardo c/ CNPPESP" respecto de las sumas adeudadas e intereses.- y resuelve rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, salvo respecto del art.55 de la ley 18037, que se declara inconstitucional.-
Declaran la inaplicabilidad de los índices de correción y coeficientes de actualización elaborados por la secretaría de estado de la Seg social a los fines de determinar los haberes previsionales correspondientes .-
Ordenan a la caja de origen que determine el haber inicial del jubilado, de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art 49 de la ley 18037, para lo que se computaran a valores constantes.-Para ese fin los salarios serán actualizados segun la variación implementada por los indices de los salarios básicos de convenio de la industria y la construcción- personal no calificado.- determinado el haber incial se confeccionara la planilla de tres columnas para los dos años previos al período comprendido entre los dos años previos al reclamo administrativo.....Dsiponer que en el periodo posterior al reclamo y mientras rija el actual sistema los haberes del titular sean reajustados en la forma indicada cada vez que la variación entre el haber actualizado segun el procedimiento legal sea superior al 10%.-
Rechaza el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la 23982
Uufffffffff eso dice la sentencia....So'??... que hágo????
 #347463  por avvocato
 
Luego, cuando dice:...Disponer que en el periodo posterior al reclamo y mientras rija el actual sistema los haberes del titular sean reajustados en la forma indicada cada vez que la variación entre el haber actualizado segun el procedimiento legal sea superior al 10%.-
Mientras rija el actual sistema, te permite iniciar demanda para el periodo posterior, puesto que la 18037 dejo de regir a partir de la 24241.Al haberse declarado las inconstitucionalidades pedidas, puedes un nuevo reclamo por reajuste del haber y movilidad posterior, puesto que el proceso inflacionario ha deteriorado el haber y que no fue corregido con los ajustes y bla bla...FIJATE QUE hay modelos de demanda para tu caso, en este mismo foro.

HACE UN CALCULO PARA SABER CUANTO MAL ESTA COBRANDO ESA PERSONA y arma la demanda. Buon lavoro, buona fortuna!!! :arrow:
 #372779  por Carolina L Castellvi
 
NO ENCUENTRO MODELO DE REAJUSTE DEL REAJUSTE ACA1!.. ESTOY AL BORDE DEL COLAPSO NERVISO!.... ya tengo el calculo, según la liquidación que me hicieron en la adp tendria que estar cobrando da una diferencia de $ 3000.-
POR FAVOR ALGUIEN QUE PASE UN MODELOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
SE JUBILÓ PRIMERO POR LA 18.037 y la sentencia anterior no es chocobar, sino que es de las otras, "mientras riga el actual sistema"