Buen día. Me van a traer un caso -que me lo han comentado sin mayores especificaciones- y me ha surgido una duda: se trata de una señora de 80 años que está percibiendo una pensión y se quiere jubilar. No tiene aportes aparentemente (lo tendría que verificar). Leyendo la página de ANSES, en la parte de JAAP, dice que: [size=85]"Recuerde que aquellos trabajadores que se inscriban en la moratoria en el marco de la Leyes Nº 25865, 25.994, Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05, y se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, [b]sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida[/b]"[/size]
¿Esto significa -sino por favor corríganmen- que la deuda por moratoria que le arme en el SICAM la tiene que abonar en efectivo antes de iniciar el trámite o puedo comenzarlo por web y, una vez otorgada la jubilación, le descontarán la moratoria?.
Desde ya muchas gracias a quien me pueda orientar.
¿Esto significa -sino por favor corríganmen- que la deuda por moratoria que le arme en el SICAM la tiene que abonar en efectivo antes de iniciar el trámite o puedo comenzarlo por web y, una vez otorgada la jubilación, le descontarán la moratoria?.
Desde ya muchas gracias a quien me pueda orientar.
