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  • TASA DE JUSTICIA EN CONCURSO PREVENTIVO

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 #345308  por libertador
 
Colegas, tengo una duda respecto de la tasa de justicia en la apertura de un concurso preventivo. Yo soy el apoderado de la empresa a concursar.

Según estuve viendo en el texto legal que transcribo, si mal no interpreto no debería abonarla al comienzo del proceso, sino luego. Corríjanme por favor si estoy equivocado.

LEY 23.898
Art. 9º-La tasa será abonada por el actor, por quien reconviniera o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en las siguientes formas y oportunidades:
b) En las quiebras o liquidaciones administrativas, se pagará la tasa antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes. En los concursos preventivos, el pago se efectuará al notificarse el auto de homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso.
En los supuestos precedentes el síndico debera liquidar la tasa de justicia bajo la supervisión del Secretario.