Tengo un señor de 72 años de edad con 18 años reconocidos en IPS , sin nungún aporte en los últimoso 8 años ¿Se les ocurre algún modo para que pueda gozar de algún beneficio?
Según entiendo la única posibilidad es comprar con moratoria al contado 17 años, ya que en provincia necesitaría reunir 35 años y no es válido el beneficio del art. 19 de la ley 24241 ( 1 año por cada dos años en exceso de la edad necesaria para jubilarse) Gracias
Según entiendo la única posibilidad es comprar con moratoria al contado 17 años, ya que en provincia necesitaría reunir 35 años y no es válido el beneficio del art. 19 de la ley 24241 ( 1 año por cada dos años en exceso de la edad necesaria para jubilarse) Gracias
