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  • CONDICION DE REGULARIDAD EN INVALIDEZ

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #344780  por NICOLETTA
 
Hola Foristas!!!

Agradeceré me puedan ayudar, ya que se me hizo una laguna, en
realidad un océano.
Señor que era trabajador en relación de dependencia.
Cumple con la condición de aporte Irregular con derecho. Tiene TRECE (13) meses de aportes en los últimos 60 meses (y solo necesito tener 12 meses). Y la mitad de los años de aportes necesarios para obtener jubilación.
En el SIJP figura que los TRECE meses la Patronal los depositó fuera de término. Por ejemplo: Aportes del año 2005 los depositaron en el 2008.
Y aquí es dónde se me hizo la laguna o el océano. ¿Me sirven ésos TRECE meses
para la condición de aportante irregular con derecho por más que no hayan sido
depositados en tiempo y forma?
Muchas gracias a los que puedan salvarme de no ahogarme en
mi laguna mental.
¡Feliz día del Trabajador!
NICOLETTA
 #344954  por lgaray
 
Son de rel de dependencia, el no tiene la culpa si el empleador lo pago después.
Además, hasta los puede pagar por moratoria y valen igual.
Pedile la Certificación de Servicios, pero aunque no la llevés, no tendría problemas.
 #345313  por Laru
 
HOLA A todos!!! ya que surgió esa laguna me introduzco en ella y pregunto: PARA UN RETIRO POR INVALIDEZ LOS APORTES DE AUTÓNOMO DEBEN SER EN TIEMPO Y FORMA PARA OBTENER LA REGULARIDAD??? Mi vecino quería hacer valer sus aportes pues los regularizó este año (2009) por intimación de AFIP, los pagó con intereses y todo. Mi duda ES QUE SALEN PAGOS (en el sipa) CON FECHA DEL 2009 y son aportes debidos del año 2006,20070y2008.
Si alguien tiene algún comentario será bien recibido. Saludos. Lau
 #345322  por lgaray
 
Autonomo, para que sea tomado para la regularidad tiene que haberse pagado dentro del mes siguiente al de su vencimiento.
2006/07/08 pagado en el 2009: fuera de término
por ahi 12/08 si pago todo en 01/09, el resto, no va
Una cosa es la deuda en AFIP otra la regularidad que pide el 460/99