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 #344491  por apoderado
 
¿que tal?
Me vino a ver una cliente porque una entidad crediticia le informa a traves de su apoderado que existe una sentencia firme por un juicio ejecutivo que se le inicio y que debe pagar bajo apercibimiento de embargo.
El tema es que mi cliente me dice que nunca le notificaron nada, veo el expediente y los mandamientos figuran realizados en su domicilio y dicen que nadie salio a recibirlos y que se fijo en puerta.
Mi cliente me comenta que nunca le dejaron nada. Ahora bien no creo probable presentar una nulidad porque la notificacion fue bien realizada.
Pero por otro lado tendria que buscar una solucion como para poder ejercer derecho de defensa y oponer las excepciones que corresponden ya que la deuda estaba paga.
Es de conocimiento en mi ciudad que esta entidad crediticia realiza esta clase de jucios y que los demandados nunca se enteran hasta que les embargan o rematan la propiedad.
Mi intencion es ver la manera de retrotraer a fojas 0 pero lo creo poco probable.
Si se les ocurre alguna idea sera bienvenida.

Gracias.
 #344497  por Manyapapele
 
consejo; que pague.-
no entiendo si "dice" que pago.. porque lo ejecutan?
no veo que pueda hacer nada.
solo iniciar un juicio ordinario, probando que pago.
espera algun forista con mayor experiencia. suerte.- :|
 #348176  por mtiri
 
La forma de retrotraer todo a cero, es probar que las notificaciones fueron hechas en un domicilio en donde tu cliente ya no vivia. Se prueba, con contrato de locacion o escritura de donde vivia en ese momento, testigos, fotos, impuestos etc. En el mismo acto interpones la excepción que te viste privado de oponer en su momento y si la deuda realmente no le pertence, la accion deberia prosperar. Ahora debes tener bien en claro que la deuda efectivamente no sea legitima, porque sino no tiene sentido semejante trabajo. Pero reitero si la deuda estaba realmente paga y tiene los comprobantes, probando que donde se dejaron los mandamientos ella no vivia, la accion de nulidad deberia prosperar.
 #361125  por apoderado
 
Continuando con el mismo tema les comento que la deuda surge de un pagare con fecha 12/2004 y los comprobantes son del 2.002, aunque figura como imputada en los recibos el pago a la cuenta de la que hace referencia el pagare.
Al comunicarme con el abogado de la actora me dice que se tratan de dos deudas distintas, mi cliente dice que se trata de una unica deuda que se la quieren cobrar dos veces.
Al parecer la fecha del pagare fue agregada luego de que mi cliente pagara la deuda, aunque no lo crean es muy comun que se realicen estas maniobras.
Ofrezco realizar un pago para solucionar el tema y el abogado de la actora me dice que es insuficiente por lo tanto le pido me practique una liquidacion, se comprometio a mandarmela y todavia no lo hizo.
Las intimaciones de pago y embargo fueron bien realizadas por lo tanto no puedo solicitar la nulidad de lo actuado.
Pensaba presentar un escrito manifestando todo lo que les relato, para ver que determina el juez aunque no creo que prospere y luego solicitar se practique liquidacion en el expediente para pagar y terminar el caso.

¿que les parece?
 #361144  por mtiri
 
Desde ya que no va a prosperar lo que copmentas. El dejar el pagare en blanco permite realizar esas maniobras y son irremontables, lamentablemente.
No veo salida posible mas que el pago. Lo unico que podria hacer es que, previo a que se practique liquidacion judicial, depositar el dinero dandolo en pago e imputandolo a capital a efectos de cortar la acumulacion de intereses. Eso es factible en la medida que no haya suma liquida en el expediente, es decir que no haya liquidacion practicada, toda vez que en este ultimo caso el acreedor puede imputar todo lo depositado, primero a gastos, despues a intereses y recien a lo ultimo a capital, con lo cual los intereses van a seguir devengandose eternamente.
Si no tiene laboral, ni bienes que le puedan ejecutar, deberias esperar 10 años y solicitar la prescripcion de la ejecutoria, eso en la medida que no la interrumpa con algun embargo.
saludos