Hola a todos, tengo una duda, la nueva legislación de amparo dice así:
Mañana tengo que ir a ver el expediente y la verdad no se si pedir en caso de que no este en letra en libro de notas...me parece que me van a mirar como una burra
pero por lo que entiendo en el régimen anterior de provincia de buenos aires era así, y ahora con esta ley ha cambiado.
¿Alguno que haya o esté tramitando un amparo tiene certeza al respecto?
Saludos
Iris
ARTICULO 18: Todos los términos son de carácter perentorio. Las partes tendrán el cargo de comparecer a Secretaría a notificarse de las resoluciones.Según interpreto esto quiere decir que no hay que ir todos los días a notificarse sino que se mantienen como día de nota los martes y viernes verdad?
El traslado de la demanda o solicitud de informe circunstanciado junto a la citación a la audiencia, la sentencia y el traslado del recurso de apelación se notificarán por cédula o personalmente.
· Lo subrayado se encuentra OBSERVADO por el decreto de Promulgación nº 3344/08 de la presente Ley.
Mañana tengo que ir a ver el expediente y la verdad no se si pedir en caso de que no este en letra en libro de notas...me parece que me van a mirar como una burra

¿Alguno que haya o esté tramitando un amparo tiene certeza al respecto?
Saludos
Iris