Buenas noches, estoy finalizando mi primer daños y perjuciios, mi pregunta es procesal: tramito en provincia, por la parte actora, y ya se acompañaron los informes de los dos peritos, me ordenan que se notifique, pero
1º...Debo hacer yo la cedula de notificacion a la otra parte? Si es asi, debo notificarme espontaneamente para luego dar traslado.
2º...Como ambos informes son favorables a mi parte seguramente la demandada impugnara. Entonces, hay algun punto escencial que deba tener en cuenta para contestar la impugnacion? (pregunta de inexperta total)
3º...Una vez finalizadas los traslados de impugnacion, debo pedir que se resuelvan las impugnaciones?
1º...Debo hacer yo la cedula de notificacion a la otra parte? Si es asi, debo notificarme espontaneamente para luego dar traslado.
2º...Como ambos informes son favorables a mi parte seguramente la demandada impugnara. Entonces, hay algun punto escencial que deba tener en cuenta para contestar la impugnacion? (pregunta de inexperta total)
3º...Una vez finalizadas los traslados de impugnacion, debo pedir que se resuelvan las impugnaciones?