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  • IMPUGNACION DE PERICIAS

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 #343541  por tangococo
 
Buenas noches, estoy finalizando mi primer daños y perjuciios, mi pregunta es procesal: tramito en provincia, por la parte actora, y ya se acompañaron los informes de los dos peritos, me ordenan que se notifique, pero
1º...Debo hacer yo la cedula de notificacion a la otra parte? Si es asi, debo notificarme espontaneamente para luego dar traslado.
2º...Como ambos informes son favorables a mi parte seguramente la demandada impugnara. Entonces, hay algun punto escencial que deba tener en cuenta para contestar la impugnacion? (pregunta de inexperta total)
3º...Una vez finalizadas los traslados de impugnacion, debo pedir que se resuelvan las impugnaciones?
 #343561  por fernando83
 
Hola, cómo estás?
Primero: si las pericias las ofreciste vos (creo que sí por lo que decís) los tenés que notificar vos (salvo que ellos mismos retiren copias de las pericias, pero es poco probable). si vos dejás las cédulas dando traslado de la pericia te notificás en ese acto.
Segundo: si ellos impugnan, seguramente le darán traslado de esas impugnaciones a los peritos; por lo que luego tendrías que hacer las cédulas a los peritos notificando dichas impugnaciones (salvo que los peritos retiren las copias).
Tercero: los peritos van a contestar las impugnaciones y seguramente despues se le va a dar traslado nuevamente a la demandada. y cuando quede firme ese auto queda finalizada dicha prueba
Chau, saludos