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  • DEMANDA INTERRUPTIVA O DILIGENCIA PRELIMINAR

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 #342573  por natidel80
 
HOLA : a ver que opinam otros colegas.... pretendo presentar un juicio de daños y Perjuicios por incumplimiento contractual, va dirigida contra los vendedores de un dto a construir, y contra el director de la obra, siendo este ultimo de quien no tenemos noticias, ni de su domicilio ni nada. solo sabemos su nombre. por eso, en caso que se determine su responsabilidad extracontractual, estamos ajustados de tiempo, y pensamos interrimpir con demanda o solicitar diligencia preliminar para averiguar su domicilio.. bueno, no se que opinan... aporten!

Gracias!!
 #355449  por lekri
 
El otro día estaba hacieno un curso de perfeccionamiento profesional y nos afirmaron que las diligencias preliminares no interrumpen la prescripción (por lo menos en provincia), eventualmente lo que podés hacer es presentar una demanda a los solos efectos interruptivos y posteriormnte hacer una ampliación.
Mas allá de ello Rodruiguez Saiach, que es un juez de cámara (y quien nos dió la clase), considera que en tanto no se de traslado de la demanda (es decir, mientras no esté trabada la litis) podés solicitar diligencias preliminares, pero aclaró que ese era su criterio y que algunos jueces entienden que si o si debién realizarse antes de la demanda, manejalo vos pero te recomiendo que no corras riesgos e interrumpas la prescripción. Un saludo.
 #355453  por mariferzara
 
Nati, una opinión, es que si presentás la demanda formules reserva de extender eventualmente la misma al director de la obra.-
Al menos en las demandas Laborales hacemos así cuando eventualmente pretendemos demandar a los integrantes de alguna sociedad..-. Saludos
 #355598  por Mordisco
 
Si mandas una carta documento en el domicilio en que ha fijado las partes en el contrato se suspende el plazo de prescripcion por 1 año, si en el contrato se ha establecido que ese es su domicilio especial en donde serán válidas todas las notificaciones referentes al cumplimiento del contrato
Código Civil escribió:
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
 #355676  por CARLOSPATRICIO
 
http://www.acaderc.org.ar/doctrina/arti ... terruptivo., esta direccion contiene un articulo interesante sobre actos judiciales que tienen efecto interruptivo, entre los que se mencionan a las medidas preparatorias de la demanda.-
 #383585  por Daniele
 
Pregunta urgente!!! Alguien me podria decir si antes de iniciar una accion reivindicatoria, es necesario realizar una diligencia preliminar?? porque yo ya se quien es la persona que ocupa el terreno de mi cliente (que es el verdadero propietario)...es el vecino el que lo molesta ocupando el terreno con objetos no dejandolo pasar..

Muchas gracias!! Vero
 #384661  por dies a quo
 
Si tenés el nombre y apellido de la persona....podés demandarlo directamente....si no diligencia preliminar mediante un mandamiento de constatación......en algunos casos yo he visto que se demanda a una persona inexistente (Juan Perez) y también a quien resulte poseedor y/o ocupante del inmueble.......Respecto de estos ultimos pedis constatación....una vez que tengan los datos bien...desisti contra el primero y endereza contra los ultimos.....Esto se hace muchas veces porque según donde este el inmueble, las diligencias preliminares pueden recaer en competencia de juzgados de paz....No es nada sancto, pero es eficaz....La elección es tuya
 #385173  por Daniele
 
Muchisimas gracias por tu respuesta..entonces demando directamente para ahorrar un paso ya que se exactamente el nombre y apellido del que ocupa el terreno porque es el vecino de al lado.

Saludos, Vero