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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #340778  por tolita2023
 
SOY NUEVA EN LOS REAJUSTES?

ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUE DEBO HACER PARA PEDIR UN REAJUSTE DE UN EMPLEADO FERROVIARIO??
 #341598  por airis
 
SOLICITA REAJUSTES DE HABERES


Señor Director Ejecutivo

de la Administración Nacional

de la Seguridad Social


REF: EXP. ADMINISTRATIVO N° XXXXXXXXX

TITULAR: XXXXXXXXXXXX

BENEFICIO N° XXXXXXXX


XXXXXXXX, por derecho propio, con domicilio real en xxxxxxxxxxxxxx, constituyendo el legal en Avda Independencia 2880, Capital Federal, División Jurídica- UNION FERROVIARIA, me presento y digo:

Vengo a solicitar el reajuste del haber jubilatorio por su manifiesta y verdadera lesión patrimonial del que percibo en la actualidad, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que consignaré.-

El cargo desempeñado es el de xxxxxxxxx (maquinista, mecánico, telecomunicaciones etc…. según la categoría) Resol. 406/89.-

En la actualidad, el haber jubilatorio asciende a $xxxx, conforme se prueba con la O.P.P que se acompaña.-

Según el anexo adjunto que da cuenta del cálculo del haber jubilatorio que me correspondería percibir conforme a los índices utilizados por la Cámara Federal Previsión Social, el mismo se encuentra reducido en un 57,67%.-

Por ello solicito se declare en la instancia las inconstitucionalidad del Art. 53, 55, 49 de la 18037 que por ser la diferencia aludida, confiscatoria del derecho de propiedad. Debiendo actualizarse el haber de modo tal que el jubilado esté en condiciones de mantener el nivel de vida subsistente que tenia en actividad.-

Asimismo planteo inconstitucionalidades del Art. 160 y concordantes de la Ley 24.241, como la inconstitucionalidad de la Ley 24.463, ya que la misma afecta los derechos vigentes a la fecha de cese, como así mismo el Art. 17 CN, en cuanto confisca por razones de orden publico los beneficios acordados o a acordarse.-

Fundo mi derecho en el Art. 14, 14bis, 16, 17, 18, 28, 75 Inc. 12,22 y 23 CN.-

Inconstitucionalidad de la Ley 24.463, afecto los derechos constitucionales reconocidos y amparados por el articulado precedentemente citado en sentencia N° 59785 Sala III de la C.F.S.S. en fecha 24 de abril de 1996, en expediente N° 71481/94, autos “ANDINO, CELIS HAYDEE c/ANSES s/JUBILACION POR EDAD AVANZADA”, declarando en principio su competencia para continuar atendiendo en dichas actuaciones, procedió a declarar la inconstitucionalidad del Art. 24 de la Ley 24.463. “MOSCOSO RODOLFO” y “ROBLEDO ALVARO” sentencias interlocutorias N° 52.240/ 52.241/52.242.-

La inconstitucionalidad de los sistemas de movilidad que se tradujese en desequilibrio de la razonable proporcionalidad que pudiere resultar o su injusta proporción ha sido reconocido por la C.S.J.N. el 07/12/82 en causa “LIGUORI ANGEL PEDRO”. Asimismo el Alto Tribunal el 10/05/83, en “FARINA TERESA C.” expuso que:”La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario, como debito de la comunidad por dicho básico que se privilegia, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber pasividad y el de actividad”.-

Por lo expuesto anteriormente solicito, se declare las inconstitucionalidades planteadas. Se reajuste el haber jubilatorio que percibo, considerando la evolución del índice de precios al consumidor, elaborado por el INDEC, cuya proyección desde la fecha en que cada diferencia se denegó.

Sin otro particular saludo atte.
 #341807  por andrea1982
 
Pero vos querés que se le apliquen los indices de Badaro, o un reajuste porque era ferroviario y no le están pagando como tal?

Está cobrando por alguno de los dos decretos?

Porque si no está cobrando como ferroviario se resuelve con un reclamo administrativo nada más, sin perjuicio de que pueda corresponderle, o no, otro reajuste.
 #342721  por tolita2023
 
como se si le estan pagando como ferroviario?? el cobra por la fraternidad
 #342799  por andrea1982
 
Claro, nosotros tuvimos algunos clientes que eran ferroviarios y sin embargo les pagaban la mínima. Por eso te preguntaba, por lo que veo no es tu caso.
Ahora se entendio? :S