Es procedente el embargo preventivo decretado sobre la base de una sentencia de sede penal, ya que resulta viable la medida precautoria en la acción de daños y perjuicios originados en un hecho ilícito y aunque no exista suma líquida, quedando así evidenciado el derecho invocado.
CC0101 MP 75460 RSI-18-90 I 15-2-1990
CARATULA: Coppens, Luise c/ Ale, Manuel s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Spinelli - Libonati - De Carli
Civil y Comercial
B1401034
Civil y comercial
B950129
Daños y perjuicios - Medidas cautelares
Sumario 3 de 22
El embargo preventivo no procede, en principio, en la acción de daños y perjuicios, siendo admisible sólo cuando media condena criminal contra el responsable o se haya acreditado debidamente la verosimilitud del derecho o el peligro en la demora.
CC0000 DO 68035 RSI-22-93 I 25-2-1993
CARATULA: Del Castillo, Julio c/ Speranza, Francisco s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Eyherabide - Pegenaute
Civil y comercial
B1401645
Embargo preventivo - Procedencia
Sumario 4 de 22
La sola circunstancia de que el demandado haya comenzado a enajenar u ocultar sus bienes no configura el supuesto del art. 209 inc. 5° CPC, pues dicho precepto exige además que se trate de una deuda cierta sujeta a plazo o condición, por lo que si el pedido de embargo se formuló al iniciar un juicio de daños y perjuicios de fuente extracontractual, ya no es posible encajarlo en las previsiones de aquél artículo.
CPCB Art. 209 Inc. 5
CC0102 MP 96923 RSI-266-96 I 11-4-1996
CARATULA: Consorcio Edificio Santiago del Estero n° 2039 c/ Sicurello, Daniel s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
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En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)