Buenas tardes, a ver estimados colegas si me puedan dar su parecer con respecto a este caso que voy a plantear, ya que me encuentro encerrado en mi parecer y no comparto la opinion del juzgado Nº 8 de Lomas de Zamora.
en una demanda por daños y perjuicios doy traslado de la demanda a la cia de seguros citada en garantia y al demandado conductor del vehiculo, la cia de seguros contesta demanda en tiempo y forma, el demandado generico es notificado el dia 17 de marzo, por lo que el plazo de 10 dias para contestar demanda comienza a correr a partir del dia 18 de marzo y a demanda la contesta el dia 6 de abril, el vencimiento del plazo para contestarla fue el 2 de abril utilizando las 2 primera. Ocurrido esto presento un escrito solicitando la rebeldia, se tenga por no contestada la demanda y se proceda a desglosar la demanda del expediente. el juzgado me provee que se tenga contestada la demanda en tiempo y forma, se tenga por constituido el domicilio. viendo esto voy a hablar al juzgado me dicen que no procede la rebeldia porque si bien puede que sea fuera de termino el demandado contesto. mi parecer es que si bien contesto fue fuera de termino, por lo tanto se la deberia tener por no contestada, y se deberia practicar el desglose de la contestacion, si esto ocurre no hay domicilio constituido no hay presentacion alguna, por lo tanto deberia proceder la rebeldia. en lo posible si alguien puede dejar su opinion se lo voy a agradecer.
en una demanda por daños y perjuicios doy traslado de la demanda a la cia de seguros citada en garantia y al demandado conductor del vehiculo, la cia de seguros contesta demanda en tiempo y forma, el demandado generico es notificado el dia 17 de marzo, por lo que el plazo de 10 dias para contestar demanda comienza a correr a partir del dia 18 de marzo y a demanda la contesta el dia 6 de abril, el vencimiento del plazo para contestarla fue el 2 de abril utilizando las 2 primera. Ocurrido esto presento un escrito solicitando la rebeldia, se tenga por no contestada la demanda y se proceda a desglosar la demanda del expediente. el juzgado me provee que se tenga contestada la demanda en tiempo y forma, se tenga por constituido el domicilio. viendo esto voy a hablar al juzgado me dicen que no procede la rebeldia porque si bien puede que sea fuera de termino el demandado contesto. mi parecer es que si bien contesto fue fuera de termino, por lo tanto se la deberia tener por no contestada, y se deberia practicar el desglose de la contestacion, si esto ocurre no hay domicilio constituido no hay presentacion alguna, por lo tanto deberia proceder la rebeldia. en lo posible si alguien puede dejar su opinion se lo voy a agradecer.