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 #340682  por adrianmohnen
 
Buenas tardes, a ver estimados colegas si me puedan dar su parecer con respecto a este caso que voy a plantear, ya que me encuentro encerrado en mi parecer y no comparto la opinion del juzgado Nº 8 de Lomas de Zamora.

en una demanda por daños y perjuicios doy traslado de la demanda a la cia de seguros citada en garantia y al demandado conductor del vehiculo, la cia de seguros contesta demanda en tiempo y forma, el demandado generico es notificado el dia 17 de marzo, por lo que el plazo de 10 dias para contestar demanda comienza a correr a partir del dia 18 de marzo y a demanda la contesta el dia 6 de abril, el vencimiento del plazo para contestarla fue el 2 de abril utilizando las 2 primera. Ocurrido esto presento un escrito solicitando la rebeldia, se tenga por no contestada la demanda y se proceda a desglosar la demanda del expediente. el juzgado me provee que se tenga contestada la demanda en tiempo y forma, se tenga por constituido el domicilio. viendo esto voy a hablar al juzgado me dicen que no procede la rebeldia porque si bien puede que sea fuera de termino el demandado contesto. mi parecer es que si bien contesto fue fuera de termino, por lo tanto se la deberia tener por no contestada, y se deberia practicar el desglose de la contestacion, si esto ocurre no hay domicilio constituido no hay presentacion alguna, por lo tanto deberia proceder la rebeldia. en lo posible si alguien puede dejar su opinion se lo voy a agradecer.
 #340719  por eduferry
 
Hola adrian...: si bien lo de las 2 primeras creo que fue modificado por las 4 primeras horas, asegurate bien la fecha de notificación porque es raro un yerro así. De todas formas y como el demandado se puede presentar en cualquier momento y constituir domicilio, deberías con carácter de urgente y antes del vencimiento, interponer una revocatoria del auto, con apelación en subsidio (todo en un escrito y fundado) para que no te quede firme que se tuvo por contesda la demanda.
El juzgado debería haber proveído solamente presentado, parte y constituido domicilio, no hay rebeldía porque se presenta y puede hacerlo en cualquier momento, pero debe tenersele por perdido el derecho a contestar demanda y ofrecer prueba.
Mi humilde opinión. Atte
 #340732  por eduferry
 
me refería a un recurso de recovatoria o reposición con apelación si es capital y mismo recurso, en provincia:

REPOSICION
ARTICULO 238°: Procedencia. El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.
ARTICULO 239°: Plazo y forma. El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los 3 días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro tramite.
ARTICULO 240°: Trámite. El Juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de 3 días si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en el mismo acto si lo hubiese sido en una audiencia.
La reposición de providencias dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, será resuelta sin sustanciación.
Cuando la resolución dependiere de hechos controvertidos, el juez podrá imprimir al recurso de reposición el trámite de los incidentes.
ARTICULO 241°: Resolución. La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso fuese acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable.
 #340838  por Norri
 
Hola Adrián. Coincido con eduferry. Es así, seguro. Y sí, el plazo de gracia son cuatro horas.
Saludos
Norri