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  • desalojo vs. compraventa muy precaria

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 #340577  por marcello
 
Tengo un cliente al cual le promueven una accion de desalojo por falta de pago de alquileres. (existe un contrato vencido el año pasado). El tema es que mi cliente manifiesta que al vencimiento de dicho contrato el locador le vendio la propiedad y prueba de ello cuenta con un precario recibo (no esta sellado por rentas ni con firma certificada) el cual dice: -Recibi de "cliente" la suma de pesos XX en concepto de compra venta vivienda individualizada como WW- Cedo y transfiero todos los derechos que me correpondan sobre el mismo"-Fdo Propietario.
El tema es que ahora este mismo propietario promueve accion de desalojo basado en aquel contrato de alquiler.Al parecer desconoce la transaccion documentada en el recibo de pago.
Sumado a esto hemos pedido un informe de dominio sobre la propiedad y esta pertenece a dos propietarios es decir es condominio.
A tenor del 2682 in fine esta transaccion seria de ningún valor, que defensas puedo oponer a la accion de desalojo? Como puedo ejercer el derecho de retencion sobre el inmueble hasta tanto en caso que no se reconozca al menos el 50 % le sea devuelto el dinero a mi cliente?
 #340884  por Master
 
marcello ..
Algo tenés, aunque sea el borde de un cuchillo, así que agarrate de lo que hay. Estudiá la validez de un instrumento privado de esas características. Es un documento, está firmado, tiene monto, imputación del pago.. algún valor tiene. El 2682 habla de dos clases de negocio jurídico diferentes. Por de pronto analizá contestar el desalojo por falta de acción, considerando que la locación se convirtió en promesa de venta, y la tenencia de tu cliente (como locatario) en posesión a nombre propio (buscá 'traditio brevi manu'). Oponete al desalojo, invocá la venta y que el otro condómino se preocupe. Sostené que tu cliente es poseedor y con eso podrías parar el desalojo y hasta reconvenir por escrituración. Estudialo por ahí. Suerte.
 #340907  por inviguiatti
 
Buee.. antes que nada quiero decir que las explicaciones de master son bien claritas y concisas. nunca tan bien puesto un nickname 8)

creo que va ser muy importante como es ese recibo (obviamente su contenido y FIRMA) pero ademas que no pueda dar lugar a sospechas como que se utilizo un espacio en blanco dejado encima de una firma del locador digo, llama un poco la atencion que personas que tienen una relacion contractual locativa -instrumentada por escrito-, realicen una compraventa del 50% de un inmueble que economicamente es mas importante que la locacion en un simple recibo con tan poquitos datos.
Igualmente eso no invalida la venta, y como bien dijo master, es el borde de un cuchillo., por ahi lo podes dar vuelta y corte ganador :P
saludos y suerte
 #341173  por marcello
 
si, la verdad es que hasta a mi me genera un poco de sospechas, pero he cotejado la firma con un perito amigo y me dice que es autentica. Muchas gracias por vuestras apreciaciones. voy a encaminar la cuestión por el lado de la falta de accion y falta de legitimacion.-
ahora con relacion al post anterior, ¿que podría pasar si la contrapate invoca abuso de firma en blanco?
 #341248  por CARLOSPATRICIO
 
El tema del abuso de firma en blanco es difícil de probar, generalmente se hace una denuncia penal (sobre todo en los ejecutivos) para tener facilitada la prueba en el proceso civil. Con relación al documento relativo al contrato de compraventa (supuestamente incorporado a un espacio dejado en un recibo), para demostrar que el llenado del documento es posterior a la firma, tiene que haber entrecruzamiento de los trazos escritores, es decir que el contenido del documento sobrepase la firma. De no darse este ultimo supuesto, no existe pericia caligráfica que pueda demostrar que el llenado del documento es posterior a la firma.
Si el dto. tiene la firma del vendedor, al mismo le va a ser difícil demostrar el abuso de firma en mano, por que como bien lo expone master, el hecho de ser locatario no es óbice para adquirir el inmueble por compraventa. Tal situación la demuestra el hecho que entre las excepciones a la tradición el código prevé la'traditio brevi manu' -
Yo le advertiría a mi cliente el tema de que puede quedar expuesto a un proceso penal, pero repito el tema de el abuso es muy difícil de probar, por lo demas las defensas están bien planteadas-