colegas, tengo un caso en el cual una mujer viuda cobro juicio de rejustes en 2003 el cual tuvo sentencia en 1994 resuelto el mismo con caso chocobar quisiera bien si alguin puede facilitarme un escrito para iniciar una nueva demanda reajustando el caso a los fallos posteriores muchas gracias
robertoc: iniciá el reclamo adm nuevo.-
en la denegatoria te va a salir que tiene Cosa Juzgada.-
iniciás la impugnación, si querés podés hacer referencia a la Cosa Juzg, sino no, pero pedí sánchez y badaro.-
cdo te contesten la dda, te van a oponer exp de cosa juzg, vos contestás q no corresponde, porq el reajuste que le hicieron previamente no tenía el mismo criterio que ahora.-
te paso unos párrafos:
Las jubilaciones y las pensiones están sujetas a un régimen de movilidad continuo porque su carácter sustitutivo se relaciona con la evolución de los salarios de los activos.
Esto es consecuencia, de que uno de los principios básicos del sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, lo cual responde a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero en relación al segundo.- Por lo tanto, cualquier circunstancia que desnaturalice esta ecuación, debe ser corregida y da lugar al derecho a la acción para ello.
Ya sea porque se reconozca que la cosa juzgada de las sentencias que determinaron reajustes en resguardo de la movilidad termina el 31.03.95 (con la sanción de un nuevo régimen legal), lo que se comparte, o que el imperio de la cosa juzgada se extiende hasta los hechos públicos y notorios acontecidos a fines de 2001 (salida de la convertibilidad, cambio sustancial de las variables económicas), no caben dudas que debe disponerse un nuevo reajuste de los haberes del actor para satisfacer la manda constitucional de la proporcionalidad y movilidad
Pretender aplicar la cosa juzgada cuando se conjuga que el Congreso no decide las pautas de movilidad como se lo impone la ley; las variables económicas han variado sustancialmente, se abandonó el sistema de convertibilidad de la moneda, se devaluó el peso, aumentaron los salarios de los activos, la Corte vuelve a sostener la doctrina de la “sustitutividad y proporcionalidad” de los haberes de pasividad con los de actividad, es ir en contra de la Constitución Nacional, resulta contrario a toda razonabilidad. Y es el Juez ante la omisión de las áreas ejecutivas y legislativas quien debe asumir el resguardo de tales derechos.
(ésto último es lo que se sostiene en badaro)
espero te sirva!!
