El pcipio que se aplica es el de "superfficie solo cedit", el cual establece que el dueño del fundo lo es de todo lo palntado, edificado, sembrado. Este principio solo crea a favor del dueño del terreno la presuncion de tener la propiedad de todo lo incorporado al bien, sera el dueño de la obra que el que debera refutarla, demostrando que la se edifico con sus materiales para obtener una indemnizacion por lo edificado.-
En el caso hay mala fe de ambas partes porque ambas sabian que se estaba edficando en terreno que no era de propiedad del constructor
Art. 2.590. Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño, se arreglarán los derechos de uno y otro según lo dispuesto respecto al edificante de buena fe. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que el edificio, siembra o plantación, se hicieren a vista y ciencia del mismo y sin oposición suya.
Art. 2.588. Cuando de buena fe, se edificare, sembrare o plantare, con semillas o materiales propios en terreno ajeno, el dueño del terreno tendrá derecho para hacer suya la obra, siembra o plantación, previas las indemnizaciones correspondientes al edificante, sembrador o plantador de buena fe, sin que éste pueda destruir lo que hubiese edificado, sembrado o plantado, no consintiéndolo el dueño del terreno.
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)