Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONDOMINIO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #339495  por soldal
 
HOla a todos! me hicieron una consulta sobre un condominio. el tema es el siguiente: se trata de dos hermanos que adquirieron en condominio un terreno, donado por el padre. Más tarde el padre edificó una casa, pero de la escritura solo surge el condominio sobre el terreno, nada dice sobre la casa. Saben como es este tema? Debería constar en la escritura, la edificación?

Desde ya les agradezco su colaboración!!!!

Saludos,

Soldal
 #339499  por BRENDITA
 
en las escrituras lo q se pone es el terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, o sea q la casa quedaría dentro de la donación. así lo veo yo
 #339516  por CARLOSPATRICIO
 
El pcipio que se aplica es el de "superfficie solo cedit", el cual establece que el dueño del fundo lo es de todo lo palntado, edificado, sembrado. Este principio solo crea a favor del dueño del terreno la presuncion de tener la propiedad de todo lo incorporado al bien, sera el dueño de la obra que el que debera refutarla, demostrando que la se edifico con sus materiales para obtener una indemnizacion por lo edificado.-

En el caso hay mala fe de ambas partes porque ambas sabian que se estaba edficando en terreno que no era de propiedad del constructor

Art. 2.590. Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño, se arreglarán los derechos de uno y otro según lo dispuesto respecto al edificante de buena fe. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que el edificio, siembra o plantación, se hicieren a vista y ciencia del mismo y sin oposición suya.

Art. 2.588. Cuando de buena fe, se edificare, sembrare o plantare, con semillas o materiales propios en terreno ajeno, el dueño del terreno tendrá derecho para hacer suya la obra, siembra o plantación, previas las indemnizaciones correspondientes al edificante, sembrador o plantador de buena fe, sin que éste pueda destruir lo que hubiese edificado, sembrado o plantado, no consintiéndolo el dueño del terreno.
 #339981  por soldal
 
Muchas gracias por la colaboración! me fue de mucha utilidad!!

Saludos,

Soldal