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  • DIVORCIO FRENA EL REMATE DE UNICA VIVIENDA??

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 #338959  por ROXYCBA
 
HOLA FORISTA

NECESITO SABER :oops: , EN EL CASO QUE HAY UN JUICIO PERDIDO POR PARTE DEL COMPRADOR DE UN INMUEBLE QUE NO PAGO LAS CUOTAS DE SU VIVIENDA. SE ESTA POR INICIAR LA EJECUCION DEL REMATE Y EL SE QUIERE DIVORCIAR DE SU ESPOSA.

SI SE DIVORCIA, SE FRENA EL REMATE PORQUE SU SEÑORA NO QUIERE DAR SU 50%, YA QUE EL JUICIO ESTA SOLO A NOMBRE DE SU ESPOSO O ESO NO INTERFIERE Y SE REMATARIA LO MISMO, AUNQUE SE DIVORCIEN PORQUE ES UN JUICIO ANTERIOR??

ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR, A SACARME ESA DUDA. :oops:

ESPERO PRONTA RESPUESTA,


SALUDOS

ROXANA
 #339033  por Mordisco
 
Lo que podria frenar el remate podria ser una medida cautelar en virtud de estafa procesal o de simulación, etc pero por el divorcio en si, no lo creo
 #341426  por tomas26
 
Hola si la casa se adquirio por mutuo hipotecario. y es vivienda unica familiar de deudor cuya valuacion fiscal no supere los 200000 pesos, fijate esta ley de la provincia de Buenos Aires , que suspende las ejecuciones hipotecarias por un año.
saludos cordiales.

LEY 13302

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13590.

NOTA: Ley 13390 prorrógase a la presente por 360 días.
Ver Ley 13590 que prorroga por 360 días la vigencia de la ley 13390.
Ver Ley 13738, ref: prorroga por 1 año la vigencia de la presente.
Ver Ley 13902 ref: prorroga por 1 año la vigencia de la presente
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13590) Suspéndase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, a partir de la sanción de la presente Ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos.

ARTICULO 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales.

ARTICULO 3.- El plazo a que se refiere el artículo 1º se extenderá en un (1) año en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuera el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraran en situación de desocupados a la fecha de la sanción de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única, donde deberán inscribirse las personas afectadas mediante declaración jurada formulada por el deudor.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

P.B.A. - LEY 13902 - Prorroga vigencia de la Ley 13302. Ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor.



Publicada en B.O. 16-Dic-08.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley


ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 13.302 modificada por Leyes 13.390, 13.590 y 13.738, a partir de la fecha de vencimiento de ésta última.


ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ocho. - González - Balestrini - Isasi - Rodríguez



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DECRETO 2.921


La Plata, 28 de noviembre de 2008.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese. - Pérez - Scioli



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REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS DOS (13.902). - Cervellini