Hola si la casa se adquirio por mutuo hipotecario. y es vivienda unica familiar de deudor cuya valuacion fiscal no supere los 200000 pesos, fijate esta ley de la provincia de Buenos Aires , que suspende las ejecuciones hipotecarias por un año.
saludos cordiales.
LEY 13302
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13590.
NOTA: Ley 13390 prorrógase a la presente por 360 días.
Ver Ley 13590 que prorroga por 360 días la vigencia de la ley 13390.
Ver Ley 13738, ref: prorroga por 1 año la vigencia de la presente.
Ver Ley 13902 ref: prorroga por 1 año la vigencia de la presente
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13590) Suspéndase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, a partir de la sanción de la presente Ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos.
ARTICULO 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales.
ARTICULO 3.- El plazo a que se refiere el artículo 1º se extenderá en un (1) año en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuera el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraran en situación de desocupados a la fecha de la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única, donde deberán inscribirse las personas afectadas mediante declaración jurada formulada por el deudor.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
P.B.A. - LEY 13902 - Prorroga vigencia de la Ley 13302. Ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor.
Publicada en B.O. 16-Dic-08.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 13.302 modificada por Leyes 13.390, 13.590 y 13.738, a partir de la fecha de vencimiento de ésta última.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ocho. - González - Balestrini - Isasi - Rodríguez
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DECRETO 2.921
La Plata, 28 de noviembre de 2008.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese. - Pérez - Scioli
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REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS DOS (13.902). - Cervellini
"Capitalismo: sabemos, que vivirá más de siete vidas este sistema que privatiza sus ganancias pero tiene la amabilidad de socializar sus pérdidas, y por si fuera poco nos convence de que eso es filantropía". Eduardo Galeano