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  • CONSULTA URGENTE S.O.S POR CAUCION PARA DESALOJO!

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 #338849  por blueyellow
 
Estoy haciendo un desalojo de un inquilino que no paga de un inmueble que está a nombre de mi esposo y de mi suegra (hoy fallecida, de quién también está en trámite la sucesión). A los efectos de pedir el desalojo anticipado -ya que la sucesión no está terminada y además posee una hipoteca totalmente paga hace 10 años de la que voy a tener que pedir su levantamiento judicial pues la acreedora desapareció- ofrecí como caución un inmueble mío (que posee una pequeña hipoteca en relación con su valor, ubicado en Caballito, con la constancia que sólo falta una cuota para su levantamiento), y leo el proveído que dice "Habida Cuenta que del certificado de dominio adjunto no surge que el inmueble se encuentre a nombre del actor, sino al de su cónyuge, como asimismo que se haya hipotecado, hágase saber ello a sus efectos.-" Les comento que la acción la inicié como apoderada de mi esposo, cuando nos pidieron $ 20.000 como caución, ofrecí mi inmueble y ahora me dicen esto. Realmente no sé cómo seguir, cómo interpretan este proveído y qué me aconsejan? Gracias.
 #339708  por blueyellow
 
sog escribió:Y un beneficio de litigar sin gastos?
Primero quiero agradecer la respuesta que he recibido. Es cierto, podría intentar un beneficio de litigar sin gastos. Mañana, bueno hoy miércoles 22 voy al juzgado personalmente a conversar este tema, porque realmente es de no creer... Un inquilino que no paga hace como 6 meses, reiteradamente intimado con cartas documentos, que no posee garantía. Nos confiamos porque creímos en esa pareja hace poco constituída y con dos chiquitos, él es venezolano y ella argentina. Hoy te aclaro que no le alquilo la casa a nadie, mi esposo por ello me dio un poder porque no quiere saber nada más. Y empecé esta causa de desalojo, con todos estos tropiezos que jamás tuve con otro cliente! Pero es verdad, hoy se ampara al que no paga... Ni los impuestos ha pagado! Inclusive se perdió la línea telefónica! Y no aceptan mi propiedad porque tiene un pequeño embargo que prácticamente sólo faltan 2 cuotas, y que ni siquiera es el 10% del valor de la propiedad? Realmente si esto sigue así, es muy posible que nos vean con Viale, o Crónica, les digo que mi esposo ya quería ir y decirle al juez que le regala la propiedad, y que se vaya a vivir con el inquilino gratis de por vida! Y creo que lo vamos a hacer! Realmente es una vergüenza. De cualquier manera, gracias por la idea que me das. Por lo menos alguien ha tenido la gentileza en responderme.
 #339710  por docthos
 
Hola Blue, podes acreditar que no te es posible cubrir la caucion, y de ahi te tienen que dar el beneficio porque si no te aceptan la garantia que propusiste derechamente te estan denegando el acceso de la jurisdiccion, si estas en pcia de bs as invoca el art 15 de la constitucion provincial, pues a pretexto de la contracautela te estan practicamente cerrando todos los caminos. si el contrato esta vencido se me ocurre un mandamiento de constatacion para ver si los amedrentas un poco y sino una usurpacion? es mas lenta pero de utima antes de desistir lo veo mejor. No se porque sera pero los casos propios siempre se complican mas que los ajenos! varias veces vi que pasaron cosas similares, anda al juzgado y sin una respuesta no te vuelvas a tu casa, conta despues! un beso!!
 #339715  por blueyellow
 
docthos escribió:Hola Blue, podes acreditar que no te es posible cubrir la caucion, y de ahi te tienen que dar el beneficio porque si no te aceptan la garantia que propusiste derechamente te estan denegando el acceso de la jurisdiccion, si estas en pcia de bs as invoca el art 15 de la constitucion provincial, pues a pretexto de la contracautela te estan practicamente cerrando todos los caminos. si el contrato esta vencido se me ocurre un mandamiento de constatacion para ver si los amedrentas un poco y sino una usurpacion? es mas lenta pero de utima antes de desistir lo veo mejor. No se porque sera pero los casos propios siempre se complican mas que los ajenos! varias veces vi que pasaron cosas similares, anda al juzgado y sin una respuesta no te vuelvas a tu casa, conta despues! un beso!!
Gracias, es en capital federal! Cuando lo inicié en noviembre 2008 como apoderada, el contrato estaba vigente (el juicio de desalojo es por falta de pago), el 27 de febrero de 2009 venció...Pero es cierto voy a pedir un mandamiento de constatación (inclusive había muebles varios y objetos personales de mi suegra y algunos de mi esposo). Para colmo mi suegra falleció en pvcia., por ello estoy haciendo la sucesión en La Matanza, y este era el único inmueble a nombre de ella y de mi esposo (su único hijo). Y tenían una hipoteca totalmente paga hace 9 años, no localizándose a la acreedora, y también debo iniciar un juicio por cancelación hipotecaria. Más problemas esa propiedad no puede tener...Y está ubicada en Lugano, y no precisamente en una zona buena, sino lindante con la villa cildañez, y el juez de capital pide $ 20.000. Si no se puede creer... Gracias nuevamente...Es cierto que sería una denegatoria de acceso a la jurisdicción. Ojo que el juez que estaba antes, iba todo viento en popa! Lo subrogaron (influencia K) y chau!!!
 #339736  por Mordisco
 
LOCACION DE COSAS. LEGITIMACION. Administrador de una sucesión.

El carácter de administrador de una sucesión equivale a un mandato concedido en términos generales, que lo autoriza a ejercer todo acto propio de sus facultades implícitas y entre ellas, la de demandar el cobro de alquileres o el desalojo, sin necesidad de autorización judicial

Autos: Sucesión Bujeiro c/Sica s/Ejecutivo - Nº Sent.:76361 - Civil - Sala 2 - 07/03/1988

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SUCESION. ADMINISTRADOR. FACULTADES

Aunque el administrador necesita autorización unánime de los herederos para demandar a terceros o contestar demandas en nombre de la sucesión, tal principio cede cuando la acción tiene un propósito meramente conservatorio como sucede en las acciones de desalojo y en los interdictos de conservar y recobrar la posesión.

Autos: CORONAS, CONSUELO S-SUC. c/ESQUILLACE DE DIEGUEZ, MARTA NELIDA s/DESALOJO - Nº Sent.:44116- Magistrados:NTOS CIFUENTES - Civil - Sala C - 29/09/1989

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SUCESION. Administrador. Funciones.

Cuando se designa a una persona como administradora de la sucesión, se lo hace para administrar la masa de bienes que integra el patrimonio que se transmite, y la actuación la cumple en nombre y representación de los herederos que son sus propietarios en el estado de indivisión (conf. C.N.Civ. Sala G, del 17/6/80; E.D.91-149).

Autos: GALLICCHIO, Vicente José c/DIAZ, Osvaldo Héctor s/DESALOJO - Nº Sent.:086780- Magistrados:BORDA - Civil - Sala I - 16/06/1994

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TEMA: SUCESION. Administrador. Facultades. Demandas de desaloj

1- El administrador de la sucesión tiene facultades no sólo para la realización de actos conservatorios, sino también para otra clase de actos, cuando media el consentimiento unánime de todos los herederos, máxime cuando se suma a esa circunstancia la autorización judicial.2- Cuando se trata de demandas de desalojo, se la considera mero acto conservatorio, que no requiere el consentimiento de los herederos, ni autorización judicial

Autos: PAZ DE PAZ, María Manuela -sucesión testamentaria- c/ KREUTZER,Rodolfo César y otrosþ s/ DESALOJO - Nº Sent.:444000- Magistrados:KIPER. - Civil - Sala H - 10/07/1998
 #339794  por blueyellow
 
Mordisco escribió:Y porque no ofreces el inmueble objeto del desalojo
Gracias Mordisco, leí tus post con la jurisprudencia. Te comento que la propiedad alquilada posee una hipoteca que está totalmente paga (de U$S 11.000), tenemos todos los comprobantes, pero no podemos localizar a la acreedora para la cancelación. La Escribanía que intervino hace 9 años, cuando mi esposo y mi suegra hicieron la hipoteca, tampoco la pudo ubicar. Por ello, seguro voy a tener que hacer un juicio de cancelación hipotecaria. Por otra parte calculo que tengo como un mes y medio más en La Matanza hasta que posea el Testimonio de Declaratoria de Herederos a favor de mi esposo. Y además el inquilino en este juicio de desalojo había opuesto la falta de legitimación pasiva, porque la propiedad está a nombre de mi suegra -actualmente fallecida- y de mi esposo. Por supuesto que lo rechacé citando jurisprudencia, y luego pedi el desalojo anticipado, se fijó una caución de $ 20.000.- Justifiqué el lugar de ubicación del inmueble, el valor de la propiedad, ofrecí un automotor que tenemos con mi esposo el cual él trabaja como taxi, y supera más del doble ese importe, el juez dijo no, apelé y luego desistí al ofrecer mi propio bien inmueble que te cuento tiene una pequeña hipoteca privada de la que sólo me faltan dos cuotas, ubicado en Caballito, y ahora me responden esto. De ahí mi indignación. Bueno, ya parto para el edificio de Inmigrantes y les cuento a la vuelta. Gracias Mordisco, nuevamente.
 #339911  por eduferry
 
Blue, tranquilizate y fijate si realmente no estás perdiendo tiempo que podrías recuperar por otro lado. Generalmente este tipo de proceso en capital lo tramitan como sumarísimo (por las dudas siempre se pide en la demanda que tramite así) y el juez, en la mayoría lo declara de puro derecho y entra directamente a sentencia.
En el último desalojo, aún habiendo contestado demanda la contraria el juez no tuvo en cuenta la prueba ofrecida y por la declaración de puro, tuve sentencia en menos tiempo que lo que me hubiera ocasionado inscribir el embargo y acreditarlo en el expte.
Espero sea por lo menos una palabra de aliento. Atte
 #340247  por blueyellow
 
eduferry escribió:Blue, tranquilizate y fijate si realmente no estás perdiendo tiempo que podrías recuperar por otro lado. Generalmente este tipo de proceso en capital lo tramitan como sumarísimo (por las dudas siempre se pide en la demanda que tramite así) y el juez, en la mayoría lo declara de puro derecho y entra directamente a sentencia.
En el último desalojo, aún habiendo contestado demanda la contraria el juez no tuvo en cuenta la prueba ofrecida y por la declaración de puro, tuve sentencia en menos tiempo que lo que me hubiera ocasionado inscribir el embargo y acreditarlo en el expte.
Espero sea por lo menos una palabra de aliento. Atte
Mi estimado Eduferry, hoy estuviste conmigo en el Juzgado???? Fue tal cual lo que me dices!!!! Hablé con el prosecretario, dan la declaración de puro derecho, la notifico, pido sentencia, luego le dan 10 días para que se vaya y listo!!! Sí, efectivamente el juez primigenio había indicado que el proceso era sumarísimo. Gracias nuevamente!!!
 #340454  por eduferry
 
Blue, como dice docthos entonces renace la calma y podemos quedarnos tranquilos. ¡una broma! pero creo que es lo excelente de este portal que encontramos la solución a dudas pasajeras. A tu disposición. Atte.