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 #338254  por MC
 
Hola: me llegó un cliente que tiene una actuación notarial del año 86 que acredita que el pese a no tener escritura de un inmueble detentaba la posesión pacífica e ininterrumpida del mismo y pagaba los impuestos durante 7 años, todo en actuación notarial de escribano. Luego de esos años dejó de vivir ahi y de pagar impuestos, y ahora viene porque dice que hace unos años se instaló una familia en ese inmueble y quiere desalojarlos. ¿ Puede entablar una demanda de desalojo solo con la actuación notarial y después de casi 15 años de no vivir en el inmuble o qué puede hacer para recuperarlo?, gracias.
 #338321  por drclaudio22
 
y no te convendría iniciar la prescripcion primero y desalojo despues?
 #338753  por Mordisco
 
Puede promover un interdicto posesorio si no ha transcurrido un año, para recuperar la posesión.
 #338755  por Mordisco
 
Si paso el año no solo pierda la oportunidad para promover un interdicto, ademas se interrumpe la usucapion conforme
Cod Civ escribió:Art. 3.984. La prescripción se interrumpe cuando se priva al poseedor durante un año, del goce de la cosa por el antiguo propietario, o por un tercero, aunque la nueva posesión sea ilegítima, injusta o violenta.
 #338976  por MC
 
mi cliente hace 5 años que no vive ahi..
 #338982  por amg
 
Yo haria una reivindicación, pediría un mandamiento de constatación.
 #339007  por Mordisco
 
La reivindicación compete al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Ello surge en nuestro Código de la definición misma de la acción, ya que el art. 2758 le atribuye al propietario que ha perdido la posesión de la cosa contra el que se encuentra en posesión de ella. Dicha regla es reiterada en el art. 2772.
 #339009  por Mordisco
 
El artículo 2758 del Código Civil dispone que la acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquél que se encuentra en posesión de ella. (Ecar empresa constructora argentina S.A. c/ Rios, Alfredo s/ Reivindicación)
 #339100  por Mordisco
 
Por otro lado esta otra alternativa, la acción negatoria
Art. 2800. La acción negatoria es la que compete a los poseedores de inmuebles contra los que les impidiesen la libertad del ejercicio de los derechos reales, a fin de que esa libertad sea restablecida.
Art. 2801. La acción negatoria corresponde a los poseedores de inmuebles y a los acreedores hipotecarios impedidos de ejercer libremente sus derechos.
Art. 2802. Se da contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida.
Art. 2803. La acción debe tener por objeto accesorio privar al demandado de todo ulterior ejercicio de un derecho real, y la reparación de los perjuicios que su ejercicio anterior le hubiese causado, y aun obligar al demandado a asegurar su abstención por una fianza.
Art. 2804. Puede también tener por objeto reducir a sus límites verdaderos el ejercicio de un derecho real.
Art. 2805. Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere imponer.
Art. 2806. Probándose que el acto del demandado no importa el ejercicio de un derecho real, aunque el poseedor fuese accidentalmente impedido en la libre disposición de su derecho, la acción, si hubo daño causado, será juzgada como meramente personal.
http://www.ucaderecho.org/civil4/unidad ... oc80104518

http://legales.com/tratados/e/eacciones.htm

Éxitos
 #340774  por MC
 
muchas gracias Mordisco por tu respuesta, muy completa y clara, gracias.