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 #337605  por estudiojuridicointegral
 
hola estimados foristas, tengo que iniciar una sucesion en provincia de Buenos Aires. Pedí prorroga de juridiccion ya que el causante vivió y falleció en la costa atlantica y los 6 herederos estan de acuerdo en prorrogar la juridiccion.

PREGUNTAS:

1.- que se debe adjuntar a la demanda ademas de las partidas correspondientes? se tiene que adjuntar algun formulario a juicios universales al presentar la demanda? cual?

2.- En que juridiccion me conviene iniciar la sucesion teniendo en cuenta estas 3 juridicciones: (Moron, Matanza o San Martin)? Se pueden seguir los juicios por internet?

3.- Donde saco la planilla de inicio? y cualquier otro dato por mas tonto que pareciera será de gran utilidad ya que va a ser mi primer juicio en Prov. de Buenos Aires
Muchas gracias MARIELA
 #337612  por abogado_1987
 
Mariela, tené presente >

Requisitos para dictar declaratoria de herederos:

1) Debe encontrarse agregado al expediente los informes provenientes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

2) Debe encontrarse agregado al expediente el informe proveniente del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del C.P.C.C.)

3) Debe estar agregado al expediente la planilla de juicios universales debidamente diligenciada (ley 7205).

4)Deben adjuntarse las constancias de los edictos publicados (diarios y recibos).

5) Deben estar acompañadas las partidas originales, a los fines de acreditar defunción vínculos.

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.