Tengo una duda grande, me vino a ver un hombre por una Jub por Inv, tuvo un accidente hace casi 2 años, lo operaron pero quedo practicamente invalido, aparte tiene otras enfermedades. Mi pregunta es, para determinar la regularidad o irregularidad con derecho, que fecha se toma para atras? la fecha de la solicitud del beneficio (osea ahora) o la del hecho generador de la incapacidad (hace dos años), esto es importante ya que me dice que tiene hecho unos aportes un tiempo antes del accidente, quiero saber si me sirven o no esos aportes. Y con respecto a este tema, que pasa con las pensiones, que fecha se toma? la de la solicitud del beneficio o la de la muerte del beneficiario?..
1- Se puede tomar desde la solicitud o desde la fecha en que se declaró la incapacidad.
2- El retro de las pensiones corresponde desde la fecha de fallecimiento y si éste fue hace mas de un año, te pagan en el retro un año hacia atrás de la solicitud.
