Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • responsabilidad del ferrocarril

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #336622  por Denny_Crane
 
Hola gente, tengo que pedirles si alguien en algun momento realizó un reclamo administrativo previo y/o demanda de daños y perjuicios contra el N.C.A. ( nuevo central argentino....) podría pasarme algun modelito del planteo que hicieron, ya que llegué a un punto en donde me bloqueo y no se como seguir....
El tema viene así....mi cliente choca contra las vias del tren, al venir transitando por una calle que en las mismas vías se termina......obviamente no habia señalizacion del final de la calle ni municipal ni del paso a nivel. Creo correcto ir contra el municipio y el N.C.A., pero no he podido dar con un argumento que me convenza sobre la responsabilidad de este ultimo ( el de la muni ya lo tengo listo). Alguno puede darme una manito?.-
Saludos y buen finde :mrgreen:
 #336650  por Denny_Crane
 
buena data colega. Ahora....nos estamos rigiendo con una ley del 1.800...!!!! :roll: se agradece el aporte y con esto lo voy a ir armando. Saludos
 #336652  por Mordisco
 
DAÑOS Y PERJUICIOS. CULPA. EXTRACONTRACTUAL.

Demostrado que la obligación de mantener el cierre de la vía férrea -establecida por el art. 5, inc. 7, de la ley 2873 no solamente para asegurar la regularidad del tráfico sino también en salvaguardia de los intereses de los dueños de haciendas por cuyas tierras pasan las vías férreas y del vecindario en general- pesaba en el caso sobre la empresa de los Ferrocarriles del Estado, éstos deben responder por los daños causados al actor por la muerte de animales.

Gómez Rincón, José Alberto c/ Ferrocarriles del Estado. 01/01/32 T. 169, p. 366.

------------------------------------------

DAÑOS Y PERJUICIOS. CULPA. EXTRACONTRACTUAL.

La jurisprudencia de la Corte que ha decidido que la falta de barreras no basta para responsabilizar a las empresas ferroviarias de los accidentes ocurridos en los pasos a nivel si no se prueba que la frecuencia del tránsito en determinado lugar hacía indispensable el establecimiento de aquéllas, no es aplicable al caso en que a dicha ausencia debe agregarse la falta de semáforos, timbres o campanas de alarma, cuya instalación era indispensable en razón de tratarse de una paso a nivel sobre una ruta nacional y por existir otras circunstancias que exigían la adopción de elementales medidas de seguridad.

Empresa Ferrocarriles Argentinoa c/ Milessi, Pedro Rodolfo y otro. 01/01/68 T. 270, p. 416.

----------------------------------------

JURISDICCION Y COMPETENCIA. COMPETENCIA FEDERAL. POR LA MATERIA. CAUSAS REGIDAS POR NORMAS FEDERALES.

Compete a la justicia federal entender en la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios fundada en la violación de preceptos de la ley general de ferrocarriles y de su reglamentación.

Capasso, Modesto c/ F. C. Sud. 01/01/40 T. 188, p. 278.

--------------------------------------------

DAÑOS Y PERJUICIOS. CULPA. EXTRACONTRACTUAL.

El art. 55 de la ley 2873 no libera de responsabilidad a las empresas ferroviarias por los accidentes ocurridos en la zona a que se refiere, cuando aquéllas han omitido realizar las obras impuestas por la Dirección General de Ferrocarriles, necesarias para asegurar el tránsito y evitar los peligros consiguientes al cruce de las vías.

Gaillard, Luis N. c/ Cía. Gral. de Ferrocarriles de la Pcia. de Bs. As. 01/01/43 T. 197, p. 596.

------------------------------------

DAÑOS Y PERJUICIOS. CULPA. EXTRACONTRACTUAL.

La circunstancia de que la víctima de un accidente ferroviario haya contravenido la prohibición establecida por los arts. 55 de la ley 2873 y 379 del anterior Reglamento General de Ferrocarriles (414 del actual) no basta para excluir la responsabilidad concurrente de la empresa que omitió las medidas de seguridad que, como la prevista por el art. 75 del anterior Reglamento (105, inc. 1, del actual), estaba obligada a adoptar y que por su directa acción en la oportunidad hubiera podido contribuir, sin mengua de la seguridad del servicio, a prevenir el accidente.

Ucha de Ucha Rosalía y otros c/ Ferrocarril Sud. 01/01/45 T. 202, p. 347.

--------------------------------------