Hola foristas, queria sacarme una duda. M e presente en un expediente solicitando un levantamiento de inhibicion de uno de los vendedores. El juez me pone que debo primeramente abonar la tasa de justicia correspondiente y me cita el art.292 inc.d ley 10397 t.o.. El tema es que son en realidad 3 propiedades que no estan subdivididas, y si mi clienta tiene que pagar el 10% de la valuacion fiscal para acudir a la justicia...es muuuucha plata y la verdad que no cuenta con ese excedente como para litigar. Esta bien, que por mas que ella vaya por su porcion tenga que abonar sobre el total?. Alguien me puede orientar...Gracias y espero su "pronta respuesta". 
