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  • telex de autonomos, Hay que seguir respetando??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #335797  por AIC
 
Tengo el caso de un sr. con cero aportes, pero tiene una afiliacion de autonomos con fecha de inicio 01/56 y reiscripcion 01/66 y cese ficto 02/86, con act. 299, el tema es que respetando este telex me da cuotas muy altas. El otro tema es que cumplio los 18 años 03/62, que fecha habra que ingresar como inicio (en el caso de tener que respetar ese telex).
 #336109  por Marina rios
 
Hola, no es necesario, te mando la resolucion para que la tengas, suerte!!!!



“2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 69/06
NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES
Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.