HOLA NECESITO AYUDA. En el caso d eu a penion por fallecimiento de un jubilado autonomo (ley 18038) corresponde a la viuda reclamar la movilidad en base a badaro? Cuasl es el sujeto activo a tener en cuenta para medir el 82%? y otra pregunta: Piede un a persona que esta tramitando recien la pension por fallecimeinto del conyuge, reclamar la movilidad de los 2 años anteriores (por el retroactivo), o sea mi duda es si ese recmao es un derecho personal o hereditario? Por favo alguien ayudeme!!!!! Soy nueva en esto!!!
El reajuste del haber y movilidad podrás reclamarlo una vez que tengas el beneficio acordado. En tu caso, la pensionada reclamará el reajuste de la pension.
Claro que, primero se deberá reajustar el haber del causante y luego el de la pensión. Se trata de un derecho personal.
