Estimados: Tengo un cliente en la provincia de buenos aires que adquirió mediante boleto de compraventa un lote de terreno. Dicho lote está ocupado. Sé que no es posible el recupero mediante el desalojo. Pero me parece que la acción posesoria es la indicada, salvo mejor idea de vuestra parte, a las cuales estoy atento. En su caso, les pido si alguno tiene un modelo de acción posesoria. Muchas gracias.
No veo porque el recupero mediante el desalojo no sea procedente: aunque quizas es porque lo estoy viendo de acuerdo al cod. proc. de tuc.
primero: el ocupante es locatario? si tu cliente es locador podria iniciar desalojo, pues esto no tiene nada que ver con el dominio.-
depende del caracter que alegue el ocupante, mas que nada. saludos