Mi pregunta es ésta: ante un concurso preventivo de una mutual que ofrece a sus socios prestaciones periódicas (en este caso una especie de "jubiliación privada" vitalicia al cabo de determinados años de aporte, etc.), qué privilegios tienen los socios: que han efectuado aportes pero aún no completaron el ciclo ni tuvieron acceso al beneficio; qué privilegios tienen aquellos que estaban en condiciones de comenzar a cobrar el beneficio justo en el momento en que la mutual entró en concurso; y qué privilegio aquéllos que estaban cobrando el beneficio??? No me cierra la situación de "concurso", especialmente en este tipo de prestaciones de tracto sucesivo y de carácter vitalicio. Por supuesto, carezco de experiencia en el tema y se me han presentado dos casos. Gracias desde ya por cualquier información que me puedan, los colegas, aportar. Saludos.