Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Obligaciones en Moneda Extranjera

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #334124  por americanlife
 
Estoy repasando el tema de obligaciones y me surgió una duda que ningún libro hasta ahora me pudo solucionar:

Una obligación de dar moneda extranjera es considerada una obligación de dar dinero, por lo que el deudor sólo se libera entregando la misma especie de moneda (dólares, euros, reales, etc.)

Hasta acá entiendo, lo que pasa es que me parece un poco absurda la norma, por lo siguiente: Si el deudor no tiene dólares o euros para pagar, el acreedor se va a ver obligado a ejecutarlo y en la ejecución va a recibir PESOS, no dólares ni euros

Está bien mi razonamiento o me estoy confundiendo?
Desde ya, muchas gracias