Hola, les comentó mi inquietud: Interpuse recurso de apelación en juicio ordinario. El 11 de marzo del corriente fue concedido libremente. Concomitantemente apelè regulaciòn de honorarios, y di traslado a todos los colegas de eso. La sentencia se encuentra efectivamente notificada al actor (a quien represento) y al último mandatario de la demandada (quien reemplazó en el expediente al inicialmente presentado)
Aún no pedí el pase a Cámara dado que mi mandante quiere revisar el expediente para poder fundar el recurso en Cámara. ¿Para pedir el pase a cámara corre el término de caducidad de 3 meses del art. 310? ¿Si pido el pase a Càmara, tengo que controlar que lo pasen efectivamente porque corro riesgo de que pidan la deserción? Esto último me lo dijo un personal del Juzgado; es decir que si pedía el pase, tenía que controlar que él lo pasara dentro de los cinco días.
Por otra parte, el juzgado no notificó la sentencia al primer mandatario de la demandada, ¿debo hacerlo? O basta que se haya notificado al último de los presentados.
Un abrazo
Gracias
Gisela
Aún no pedí el pase a Cámara dado que mi mandante quiere revisar el expediente para poder fundar el recurso en Cámara. ¿Para pedir el pase a cámara corre el término de caducidad de 3 meses del art. 310? ¿Si pido el pase a Càmara, tengo que controlar que lo pasen efectivamente porque corro riesgo de que pidan la deserción? Esto último me lo dijo un personal del Juzgado; es decir que si pedía el pase, tenía que controlar que él lo pasara dentro de los cinco días.
Por otra parte, el juzgado no notificó la sentencia al primer mandatario de la demandada, ¿debo hacerlo? O basta que se haya notificado al último de los presentados.
Un abrazo
Gracias
Gisela