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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #332612  por dmt77
 
Hola,tengo el sgte caso:Sra.nacida el 28/10/1939, edad actual 69 años y 6 meses (AL MOMENTO DEL TURNO PARA EL 28/04)

Tiene relacion dependencia desde el 6/92 hasta el presente, o sea 16 años 10 meses.
y en sicam y telex de autonomos inicio como autonomo el 10/69 hasta el 05/92.
El tema es que "no sabe" quien realizó la liquidación y le aplicaron el art. 1 25321 al 4/71 hasta 4/85 y el 03/90... Sin deuda, pero ahora le faltan años de servicios con aportes. Como autonomo tengo 8 años y 6 meses

computa 25 años y 4 meses,
ahora bien, voy a compensar art.19 pero aqui me surge la duda, si el exceso de edad lo tengo que computar los que exceden de los 65 (pues siguió trabajando) o desde los 60..
si tomo desde los 60, tengo 4 años y medio y así llegaría casi a los 29 años y 10 meses, espera unos meses para el turno y listo.
si tomo desde los 65, tengo menos para compensar... (creo que la opcion es ésta)

Además, puedo sin problemas realizar otra liquidación y dejar sin efecto los periodos prescritpos? cual me conviene comprar?
gracias por la ayuda.