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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #330497  por Mariele
 
Estimados foristas me rechazaron un reclamo en el que solicite se aplique el criterio de movilidad de la ley 18037. En la contestacion Anses me dice que la ley por la cual la Sra. obtuvo su jubilacion es la 22955, y que se le aplico un criterio distinto al de la ley 18037 atento a que pertenece a un regimen especial. Despues obvio me deniegan el ajuste por movilidad posterior a la vigencia de la ley 24463. Es necesario que modifique el reclamo en instancia administrativa para solicitar se aplique la ley 22955 o podria directamente solicitarlo en la instancia judicial, atento a que Anses reconoce cual es la sey aplicable al caso?. gracias!!
 #330500  por Mariele
 
Mariele escribió:Estimados foristas me rechazaron un reclamo en el que solicite se aplique el criterio de movilidad de la ley 18037. En la contestacion Anses me dice que la ley por la cual la Sra. obtuvo su jubilacion es la 22955, y que se le aplico un criterio distinto al de la ley 18037 atento a que pertenece a un regimen especial. Despues obvio me deniegan el ajuste por movilidad posterior a la vigencia de la ley 24463. Es necesario que modifique el reclamo en instancia administrativa para solicitar se aplique la ley 22955 o podria directamente solicitarlo en la instancia judicial, atento a que Anses reconoce cual es la sey aplicable al caso?. gracias!!
 #330515  por avvocato
 
Fijate muy bien si lo que dice la ANSES es real....lee la 22955 y 18037.
Si quien se equivocò fuiste vos; creo que serìa mejor que partas bien desde el principio, es decir, volver a reclamar por la ley que estaba vigente al momento del beneficio.
Tardaràs un poco màs, pero evitaras futuras impugnaciones.
 #330951  por Mariele
 
gracias por tu consejo. realizare de nuevo el reclamo. Mi duda es que si la Anses despues me aplica el art. 7 de la ley 24463, en el que se establece una norma de aplicacion retroactiva respecto de la movilidad, entonces que yo reclame la aplicacion de una ley o la otra el resultado sera el mismo, esto es la aplicacion de la ley 24463 y la 24241, no te parece?
 #330958  por avvocato
 
Hola, tenés que plantear la inconstitucionalidad del art 7 de la 24463:Por la ley 22955, art. 4º, y su decreto Reglamentario 3319/83, el haber de jubilación correspondiente debe ser equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) DE LA REMUNERACIÓN DE UN ACTIVO.
El art 7º dispone: "El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil".
La ley 23966 (B.O. 20.09.91) en su art 11º dispone una derogación genérica, a partir del 31diciembre1991, de todos los regímenes diferenciales.
La ley 24175 prorrogó nuevamente los regímenes diferenciales, hasta el 31 diciembre de 1993, también la duración de la Bicameral y el plazo para la tarea encomendada al Ejecutivo.
Finalmente, el 13.10.1993, a instancias de la Bicameral se sancionó la ley 24241 que regula en régimen general de Jubilaciones y pensiones y por el art 157 se refirió a los regímenes diferenciales, otorgando nuevo plazo al Ejecutivo para que confeccione el informe y expresamente prórroga sine die las diversas normas entre las que encuentra la ley 22955.-
La ley 24241, art 160 y su Decreto 2433/93, reconoce los derechos previsionales otorgados por leyes anteriores: "El Estado nacional garantiza el cumplimiento de los derechos previsionales adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.."
"...aquellas situaciones en las que se hallaren cumplidos integralmente los requisitos y/o condiciones exigidas por cada una de las disposiciones legales vigentes con anterioridad, en tanto no fueren objeto de suspensión, revocación, modificación o sustitución por razones de ilegitimidad en sede administrativa, en forma preventiva o definitiva, fundados en acto administrativo oportunamente notificado a la parte, aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento. Se mantienen en vigencia las movilidades establecidas por las leyes (...)22955 (...) y cualquier otra ley anterior que contemplara una fórmula de movilidad distinta a la de la ley 18037.-Brito Peret: Régimen Previsional - ley 24241- ed Astrea 1996.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo: "El art 160 de la ley 24241 dispone que la movilidad de los haberes de las prestaciones otorgadas o a otorgarse por aplicación de leyes anteriores que tengan una fórmula de movilidad distinta a la del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, continuará practicándose de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrar en vigor de la presente ley".
El decreto 2433/93 dictado para reglamentar la ley 24241, prescribe con respecto al art 160 que se mantienen en vigencia las movilidades establecidas por la leyes 21121, 21124, 22731, 22929, 22940, 22955, 23682, 23895, 24016, 24018 y 24019 y"...cualquier otra ley anterior que contemplara una fórmula de movilidad distinta a la de la ley 18037. la consulta de los textos cuya vigencia se mantiene, permite verificar que todos ellos son regímenes especiales que coinciden en adoptar un sistema de movilidad diferente del establecido por la ley 18.037, pues aquella no considere en un reajuste efectuado en función de la variación del índice general de remuneraciones, sino -por el contrario- atendiendo a la retribución del personal en actividad correspondiente a la categoría con la cual se obtuvo el beneficio" (Cons. 31-32 ) CS, diciembre 27 '996 Chocobar Sixto C. C.Caja Nac de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
Juris, entre otros:CNacFed. Seg. Social, Sala 1, junio 30-999, en autos Kahl, Graciela L. c. ANSeS y la Sala II, julio 15-999 en autos MARTINEZ Ana M. c.ANSeS.-