estimados colegas: inicié un ejecutivo y cuando se estaba por dictar la sentencia se presentó el deudor diciendo que hacía 8 años había quebrado. Descubrí luego 2 propiedades de él que no habían sido denunciadas en la quiebra. Entonces pedí en el ejecutivo se trabe embargo. El juez se negó y me ordenó oficiar al juzgado de la quiebra a fin de que informe el estado procesal en que se encuentra y en su caso informe quien es el síndico.- Mi pregunta es una vez que el juzgado de la quiebra conteste puedo hacer el embargo ya que el origen de la deuda es posterior a la quiebra porque el deudor nunca dijo que estaba quebrado (ocultó la quiebra) y así cobrar lo adeudado. Por favor alguien que sepa comercial me conteste gracias a todos