Estimados foristas: quiero comentarles como sigue el tema que hace unos meses les presenté, porque mi idas y vueltas les pueden servir:
Datos: mi cliente tiene 14 años (aproximadamente) como docente frente a grado y 9 años servicios comunes.
Hice moratoria por los años faltantes y saqué turno.
1) Me presenté al turno con toda la documentación y me dijeron en UDAI I-Córdoba que LOS SERVICIOS DOCENTES NO SE PRORRATEAN!!!
En el momento atiné a pedir a quien me atendió que consulte porque yo estaba segura que sí... LA persona consulta al SUPERVISOR y éste le contesta que no.
Conclusión: debía esperar que mi cliente cumpla la edad jubilatoria.
Antes de irme de la UDAI me acerqué al SUPERVISOR para estar segura y me volvió a repetir lo mismo.
Como no me quedé conforme volví a leer más detenidamente la 24016 y gracias a ese nuevo análisis y al VALIOSÍSIMO APORTE DE MUCHOS DE UDS. EN ESTE FORO y en forma privada, me fui a la otra UDAI a hablar con "jurídicos".
2) Gente de Jurídicos primero me dijo que no se prorratea. Ante mi insistencia preguntaron a supervición, quien les dijo que SÍIIIIIIII!!! por decreto 137. Me sugieron que saque un turno en esa udai.
3) Saco turno en esa udai. Me presento y la persona que me atiende me dice que NO se puede prorratear "porque el sistema no se lo permite!!!". Ante mi insistencia lo consulta con supervición y ahí le indican cómo hacer para que el sistema tome el prorrateo.
Conclusión de mi caso: personas que hayan prestado servicios docente, y de esos años, 10 por lo menos sean frente a grado, tiene derecho a que se prorrateen esos años con los comunes. Eso sí: no caerá bajo la ley 24016 sino bajo la 24241.
Espero sirva...
Saludos.
Datos: mi cliente tiene 14 años (aproximadamente) como docente frente a grado y 9 años servicios comunes.
Hice moratoria por los años faltantes y saqué turno.
1) Me presenté al turno con toda la documentación y me dijeron en UDAI I-Córdoba que LOS SERVICIOS DOCENTES NO SE PRORRATEAN!!!
En el momento atiné a pedir a quien me atendió que consulte porque yo estaba segura que sí... LA persona consulta al SUPERVISOR y éste le contesta que no.
Conclusión: debía esperar que mi cliente cumpla la edad jubilatoria.
Antes de irme de la UDAI me acerqué al SUPERVISOR para estar segura y me volvió a repetir lo mismo.
Como no me quedé conforme volví a leer más detenidamente la 24016 y gracias a ese nuevo análisis y al VALIOSÍSIMO APORTE DE MUCHOS DE UDS. EN ESTE FORO y en forma privada, me fui a la otra UDAI a hablar con "jurídicos".
2) Gente de Jurídicos primero me dijo que no se prorratea. Ante mi insistencia preguntaron a supervición, quien les dijo que SÍIIIIIIII!!! por decreto 137. Me sugieron que saque un turno en esa udai.
3) Saco turno en esa udai. Me presento y la persona que me atiende me dice que NO se puede prorratear "porque el sistema no se lo permite!!!". Ante mi insistencia lo consulta con supervición y ahí le indican cómo hacer para que el sistema tome el prorrateo.
Conclusión de mi caso: personas que hayan prestado servicios docente, y de esos años, 10 por lo menos sean frente a grado, tiene derecho a que se prorrateen esos años con los comunes. Eso sí: no caerá bajo la ley 24016 sino bajo la 24241.
Espero sirva...
Saludos.
