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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #329506  por jamila
 
Buenas tardes, estimados foristas!!
Les acerco una información que muchos de Uds. ya sabrán, pero como la viví en carne propia quería socializarla!!!

La prescripción de la ley 14236 no cambia la fecha de cese!!! (una de sus consecuencias son los años de DDJJ!!!

Ojalá les sirva.
Saludos.
 #329516  por MARIO1943
 
HOLA SI ES CORRECTO TAL CUAL LO DICE LA RESOLUCION 51, HAY QUE INVOCAR LA RENUNCIA DE SERVICIOS QU REGULA LA LEY 25321


LO MISMO OCURRE CUANDO ENVIAS UNA JUBILACION AUTOMATICA POR LA WEB , NO HAY QUE PRESCRIBIR HAY QUE RENUNCIAR
 #329606  por DRA.SIL
 
Exacto la 14236,prescribe pero no renuncia a los períodos,además solo se aplica a períodos hasta 1999 y permite 5años DDJJ.-
Saludos.-