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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #329415  por betiana08
 
Hola, por favor me pueden corregir este caso, porque es el primer caso de pension directa q hago y no estoy segura.
Se trata de un Sr nacido el 18/10/1923 y murio el 2 de agosto de 1994, teniendo 70 años y 9 meses.
El Sr tenia en relacion de dependencia solo 3 meses de aportes y estaba inscripto en autonomo desde el 01/1980 a 08/1994en actuvidad 163, durante ese periodo tenia los siguientes pagos :
3/80 a 11/80
6/85 a 10/85
12/85 a 7/86
10/86 a 3/90
7/90 a 7/90
12/93 a 12/93
y aportes como RRDD desde el 11/78 a 1/79

yo arme la situacion de revista de la siguiente manera:
situacion de revista original:
01/1980 a 8/1994 acitvidad 163
y aplique los siguientes beneficios:
1/80 a 2/80 ley 14236
8/80 a 8/80 ley 14236
12/80 a 8/83 art. 3 ley 24476
9/83 a 5/85 ley 14236
11/85 a11/85 ley 14236
8/86 a 9/86 art 3
4/90 a 6/90 art 3
8/90 a 9/ 93 art 3
10/93 a 11/93 ley 14236
1/94 a 8/94 ley 14236

y en situacion de revista ampliada
desde 01/55 a 3/70 actividad 981

Se puede tomar el exceso de edad? que en este caso seria de 2 años y 10 meses

Estare a la espera de su aporte, desde ya muchas gracias
Betiana
 #330670  por betiana08
 
HOLAAAAAAAAA, ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI ESTA BIEN? O HAY Q MODIFICAR ALGO.
ES LA PRIMERA PENSION DIRECTA Q PREPARO Y NO ESTOY MUY SEGURA
ESPERO SU AYUDA. GRACIAS :cry:
 #330902  por Anita5
 
Hola, betiana08, se puede usar el excedente de edad, pero,si no me fallan los cálculos,te esta faltando 1 año y en el art.3 de 24476,tenes 6 años y 4 meses,podes completar 7 años,ya que el cese lo tenes en el año 93.
De todas maneras,suma los años que tenes en la situación de revista, mas los de ampliación y los de rrdd,si en total te da 30 años esta bien, contrólalo por las dudas.
Saludos.
Anita5
 #339139  por betiana08
 
hola anita5, mira lo modifique y lo arme de la siguientes manera:
articulo 3:
12/80 a 04/84
8/86 a 9/86
4/90 a 6/90
8/90 a 9/93
Moratoria ampliada de 1/55 a 3/70

y a los periodos q estaban entre el 01/1/80 a 2/8/94, q no registrban pagos le aplique el beneficio de la ley 14236 a:
1/80 a 2/80
8/80 a 8/80
5/84 a 5/85
11/85 a 11/85
10/93 a 11/93
1/94 a 8/94


El resto de los periodos estan pagos.
Que te parece ahora=??
y tiene 2 años y 10 meses de exceso de edad
Saludos
Betiana