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  • articulo 3 ley 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #327941  por gisevass
 
Hola! Leo la ley pero se me dificulta entender este articulo, como calculo los amos para aplicar el beneficio? Gracias :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #327944  por hugo2
 
Hay 182 post que tratan el tema leelos y te va a quedar claro-
 #328107  por DRA.SIL
 
24476:permite aplicar DDJJ a los servicios prestados con anterioridad a 10/93 conforme al art.3.-

años DDJJ anterior a 1969
1994-1995 -------7años
1996-1997--------6años
1998-1999--------5años
2000-01-----------4años
2002-03-----------3años
2004-05-----------2años
2006-07-----------1año

Por supuesto si tenés cese em períodos 2008/09 estos no te permitan DDJJ.-
Se entiende???

Saludos.-