Foristas: tengo consultas parecidas a came-juan, les comento:
Tengo un conyuge supertite que le tramito la pension, el conyuge muerto tiene 22 años trabajados en relacion de dependencia y reconocidos, y ademas tiene 2 años y 9 meses pagos en autonomos.
El tema que dentro de esos años de autonomos tenia deuda, por lo tanto aplique 25321 porque siguiendo el criterio de la proporcionalidad me sobraban, y ademas aplique art 3 24476.
Ahora segun mi razonamiento, deduzco que si le sobran años, siguiendo siempre este criterio de la proporcionalidad, seriA plenamente aplicable la condonacion de 25321.
Pero, luego de muchas lecturas, aparece el siguiente recurso de carss el cual transcribo:
Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
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Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001, dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por los lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores autónomos y no de sus derechohabientes.
Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.
...¨
El tramite me lo denegaron por que me argumentan que no puedo aplicar 25321 si le faltan años para los 30.
Estoy a punto de presentar el recurso y me encuentro con este resilucion de carss.
Que opinan con recpecto al tema?? sera procedente el recurso si nuestro razonamiento es correcto.???
Por otro lado yo creo que si se puede comprar la proporcionalidad por moratoria, ya que la res carss que trata el tema habla de vida laboral posible, por lo tanto si una persona no vivio lo si¿uficiente para comprar 30 años en moratoria, se le debe permitir la proporcionalidad.
Saludos