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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #327660  por CAMI-JUAN
 
Les consulto la sra fallece en abril del 98 y nacio en junio del 48
en el Sicam puedo aplicar 25321 por el periodo del 10/93 al fallecimiento??? junto en total 27 años 3 meses pero por proporcionalidad me alcanza y me sobra.-
Muchas gracias colegas.-
 #327964  por Franco 22
 
Mira, yo nunca hice por proprocionalidad, pero lo que he leido es que solo cuando dese que cumplio 18 a la fecha que murio no llega a poder comprar 30 años, y en ese caso deberia comprar lo maximo que se pueda. Es decir si cuando murio tenia 40 años, y muere en el 2000, debe comprar de contado desde el 9/93 a la fecha de fallecimiento. Despues hay otros fallos pero creo que el causante esta activo, s decir trabajando.

No se en que te basas, seria bueno que expliques un poquito y lo analizamos. Espero que te sirva.
 #327965  por hugo2
 
CAMI-JUAN escribió:Les consulto la sra fallece en abril del 98 y nacio en junio del 48
en el Sicam puedo aplicar 25321 por el periodo del 10/93 al fallecimiento??? junto en total 27 años 3 meses pero por proporcionalidad me alcanza y me sobra.-
Muchas gracias colegas.-
Esta bien
 #328101  por CAMI-JUAN
 
HIce el calculo de proporciaonalidad porque esta mujer murio a los 49 años de edad y estaba inscripta en autonomos pero yo quiero comprar solo dentro de la moratoria o sea hasta el 09/93.-
Me da que con 23 años le alcanzaria.-
Esta Mal?????? Corrijanme si estoy equivocada por favor.- Muchas Gracias.-
 #328152  por CAMI-JUAN
 
alguien me sabe decir si esto es correcto??? ahora me entro la duda....
 #328337  por CAMI-JUAN
 
Hugo2 entonces esta bien??? puedo aplicar la 25321 por el periodo quie va desde el 09/93 a la fecha de fallecimiento??
 #328353  por fabidoc
 
La 25321, en teoría, se aplica cuando se excede que los años con aportes requeridos(por regla:30 años. Siguiendo la teoría de la proporcionalidad si necesitas menos años se podría aplicar. AHora el otro día consulte y nadie contesto: alguien dijo que siempre había que aplicar la DDJJ en los casos de proporcionalidad, pero como sería, si en teoria es para casos que no llegan a los 30, cómo aplico DDJJ.-
 #328690  por MARIO1943
 
CAMI-JUAN escribió:HIce el calculo de proporciaonalidad porque esta mujer murio a los 49 años de edad y estaba inscripta en autonomos pero yo quiero comprar solo dentro de la moratoria o sea hasta el 09/93.-
Me da que con 23 años le alcanzaria.-
Esta Mal?????? Corrijanme si estoy equivocada por favor.- Muchas Gracias.-
HOLA LA PROPORCIONALIDAD DEL FALLO SPARZA SE APLICA SOLAMENTE EN LOS PERIODOS TRABAJADOS, DICHA PROPORCIONALIDAD NO LA PODES COMPRAR POR MORATORIA, VOS PODES COMPRAR POR MORATORIA PARA LLEGAR A LOS 30 ANOS SIN APLICAR PROPORCIONALIDAD O 15 ANOS, SI TENES LOS 12 MESES DENTRO DE LOS 60 MESES ANTERIORES AL FALLECIMIENTO
 #328719  por FedeBarcelo
 
Foristas: tengo consultas parecidas a came-juan, les comento:
Tengo un conyuge supertite que le tramito la pension, el conyuge muerto tiene 22 años trabajados en relacion de dependencia y reconocidos, y ademas tiene 2 años y 9 meses pagos en autonomos.
El tema que dentro de esos años de autonomos tenia deuda, por lo tanto aplique 25321 porque siguiendo el criterio de la proporcionalidad me sobraban, y ademas aplique art 3 24476.
Ahora segun mi razonamiento, deduzco que si le sobran años, siguiendo siempre este criterio de la proporcionalidad, seriA plenamente aplicable la condonacion de 25321.
Pero, luego de muchas lecturas, aparece el siguiente recurso de carss el cual transcribo:
Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
¨...
Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001, dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por los lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores autónomos y no de sus derechohabientes.

Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.
...¨

El tramite me lo denegaron por que me argumentan que no puedo aplicar 25321 si le faltan años para los 30.
Estoy a punto de presentar el recurso y me encuentro con este resilucion de carss.
Que opinan con recpecto al tema?? sera procedente el recurso si nuestro razonamiento es correcto.???
Por otro lado yo creo que si se puede comprar la proporcionalidad por moratoria, ya que la res carss que trata el tema habla de vida laboral posible, por lo tanto si una persona no vivio lo si¿uficiente para comprar 30 años en moratoria, se le debe permitir la proporcionalidad.
Saludos
 #328744  por ISIS
 
FedeBarcelo escribió:Foristas: tengo consultas parecidas a came-juan, les comento:
Tengo un conyuge supertite que le tramito la pension, el conyuge muerto tiene 22 años trabajados en relacion de dependencia y reconocidos, y ademas tiene 2 años y 9 meses pagos en autonomos.
El tema que dentro de esos años de autonomos tenia deuda, por lo tanto aplique 25321 porque siguiendo el criterio de la proporcionalidad me sobraban, y ademas aplique art 3 24476.
Ahora segun mi razonamiento, deduzco que si le sobran años, siguiendo siempre este criterio de la proporcionalidad, seriA plenamente aplicable la condonacion de 25321.
Pero, luego de muchas lecturas, aparece el siguiente recurso de carss el cual transcribo:
Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
¨...
Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001, dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por los lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores autónomos y no de sus derechohabientes.

Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.
...¨
La resolucion que citas es para causantes no afiliados, no es tu caso.
El tramite me lo denegaron por que me argumentan que no puedo aplicar 25321 si le faltan años para los 30.
Estoy a punto de presentar el recurso y me encuentro con este resilucion de carss.
Que opinan con recpecto al tema?? sera procedente el recurso si nuestro razonamiento es correcto.???
La experiencia que tengo es que admiten la 25321 solo si compras 30 años
Por otro lado yo creo que si se puede comprar la proporcionalidad por moratoria, ya que la res carss que trata el tema habla de vida laboral posible, por lo tanto si una persona no vivio lo si¿uficiente para comprar 30 años en moratoria, se le debe permitir la proporcionalidad.
Saludos
La resolucion de la carss que admite la proporcionalidad se basa en que es regular debido a que habia "aportado" la cantidad de años que seria proporcional a los 30 si hubiese vivido...y por lo tanto es "aportante regular". Es decir que se refiere a aportes efectivamente aportados, no comprados por moratoria...
En relacion al art.3 (estoy deduciendo porque no tengo experiencia...pero si estas tomando proporcionalidad de aportes, tendrias que haberlo tomado proporcionalmente, de la misma forma que si compras 15 años para ser aportante irregular solo podes tomar la mitad de la ddjj...me supongo que aqui seria igual...si tomastes años proporcionales de aportes debistes haber tomado la ddjj proporcional...lo hiciste asi? :roll: :roll:
Si tenes dudas podemos seguir con el tema, es interesante...
 #328745  por ISIS
 
Foristas: tengo consultas parecidas a came-juan, les comento:
Tengo un conyuge supertite que le tramito la pension, el conyuge muerto tiene 22 años trabajados en relacion de dependencia y reconocidos, y ademas tiene 2 años y 9 meses pagos en autonomos.
El tema que dentro de esos años de autonomos tenia deuda, por lo tanto aplique 25321 porque siguiendo el criterio de la proporcionalidad me sobraban, y ademas aplique art 3 24476.
Ahora segun mi razonamiento, deduzco que si le sobran años, siguiendo siempre este criterio de la proporcionalidad, seriA plenamente aplicable la condonacion de 25321.
Pero, luego de muchas lecturas, aparece el siguiente recurso de carss el cual transcribo:
Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
¨...
Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001, dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por los lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores autónomos y no de sus derechohabientes.

Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.
...¨
La resolucion que citas es para causantes no afiliados, no es tu caso.
El tramite me lo denegaron por que me argumentan que no puedo aplicar 25321 si le faltan años para los 30.
Estoy a punto de presentar el recurso y me encuentro con este resilucion de carss.
Que opinan con recpecto al tema?? sera procedente el recurso si nuestro razonamiento es correcto.???
La experiencia que tengo es que admiten la 25321 solo si compras 30 años
Por otro lado yo creo que si se puede comprar la proporcionalidad por moratoria, ya que la res carss que trata el tema habla de vida laboral posible, por lo tanto si una persona no vivio lo si¿uficiente para comprar 30 años en moratoria, se le debe permitir la proporcionalidad.
Saludos
La resolucion de la carss que admite la proporcionalidad se basa en que es regular debido a que habia "aportado" la cantidad de años que seria proporcional a los 30 si hubiese vivido...y por lo tanto es "aportante regular". Es decir que se refiere a aportes efectivamente aportados, no comprados por moratoria...
En relacion al art.3 (estoy deduciendo porque no tengo experiencia...pero si estas tomando proporcionalidad de aportes, tendrias que haberlo tomado proporcionalmente, de la misma forma que si compras 15 años para ser aportante irregular solo podes tomar la mitad de la ddjj...me supongo que aqui seria igual...si tomastes años proporcionales de aportes debistes haber tomado la ddjj proporcional...lo hiciste asi? :roll: :roll:
Si tenes dudas podemos seguir con el tema, es interesante...[/quote][/quote]
 #328845  por CAMI-JUAN
 
entonces? que debo hacer??? dejar con deuda hasta el año99 que fallecio??? pero la cuota se eleva muchisimo y la moratoria solo abarca hasta el 93.-
Mi cliente tenia inscripcion autonomos... no puedo usar los beneficios tampoco??? porque esa resol de la carss es para no inscriptos... se me mezclo todo!!!!!!!
 #328860  por MARIO1943
 
HOLA YO INTERPRETO QUE LA RES. DE LA CARSS 22.358/08, HACE UNA DIFERENCIACION EN RELACION A LOS INSCRIPTO, LIMITANDO A LOS NO INSCRIPTO A NO APLICAR LOS BENEFICIOS TALES COMO ART. 3 , PRESCRIPC. Y RENUNCIAS, DEJANDO A MI ENTENDER QUE AL ESTAR INSCRIPTO, PODES APLICAR LOS BENEFICIOS ALUDIDOS, SI NO FUERA ASI , LA RESOLUCION HUBIERA ACLARADO QUE LOS NO INSCRIPTO , PODRAN HACER LA MORATORIA DE LA MISMA FORMA QUE LOS INSCRIPTO, INTERPRETO QUE POR ESO ES LA DIFERENCIACION
 #328897  por FedeBarcelo
 
Estoy de acuerdo con Mario porque supongamos una persona que tenia inscripcion real y le hago una moratoria y compro 30 años, en este caso se puede aplicar todos los beneficios sin ningun problema (art 3 y 25321).
Por los tanto esa resolucion tal vez no seria aplicale a este caso en particular.
Saludos