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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #327455  por Mariele
 
HOLA porfavor necesito si alguien conoce el indice de movilidad aplicado por dicha normativa, o si algun forista tiene la ley a su alcance que me la pueda pasar GRACIAS!!me lo pueden pasar por MP
 #328581  por avvocato
 
El indice es el 82% del haber del activo...entra a INFOLEG.COM
Te paso algunos datos
El 1º de la ley 22955, "la ley alcanza exclusivamente al personal comprendido en el escalafón para el personal civil de la administración..."
Que por el art 2º de la ley 22955, "las jubilaciones del personal al que se refiere el art anterior y las pensiones a sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente.." Luego de establecer la facultad de opción por el régimen general ordena in fine: "Una vez ejercida la opción la misma será irrevocable"
Que por art 1º del Decreto 3319/83, se ordena que las disposiciones del régimen jubilatorio estatuido por la ley 22955 se aplicarán al personal que a partir de la fecha de su vigencia : 1) Se hallare comprendido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional" (...)
Que por el art 4º del mismo decreto reglamentario: respecto de los jubilados por el régimen general, se otorga la facultad de solicitar el reajuste que prevé el art 11 de la ley 22955.
Por su parte, el art 11º de la ley 22955 dice: Los haberes de las prestaciones del personal mencionado en el art 1º que hubiera obtenido u obtuviere la jubilación ordinaria o por invalidez por aplicación de leyes vigentes con anterioridad a la presente, como también las pensiones a sus causahabientes, se reajustarán de conformidad con las normas de esta ley, a solicitud de los interesados si se acreditaren los requisitos fijados en los art 3º o 6º, según fuere el caso".
El art 3º de la ley refiere los requisitos para obtener la jubilación ordinaria: para el caso de los hombres edad 65 años (inc a) con 30 años de servicios (inc b), acreditando 15 años de servicios como mínimo en el ámbito referido en el Art 1, de los cuales por lo menos 5 deben corresponder al período inmediatamente anterior a la cesación definitiva del servicio.

Tambien tene en cuenta que:la ley 24019 art 4º que reduce los haberes previsionales al 70% durante cinco años desde el 01.01.92.