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  • QUE TIPO DE PROCESO ?

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 #325410  por Ros
 
Hola a todos: Tengo el siguiene caso y no se como enfocarlo:
Mi clienta es dueña -sin escritura-de un terreno que le compro a la municipalidad, y lo va pagando con una chequera que le dieron.
O sea el titular registral es otra persona pero ella tiene la adjudicacion. y es poseedora. Su concubino con el que tiene 4 hijos, levanto un galpon.. Hace dos meses ellos se separaron y el no le quiere devolver el terreno. Que puedo hacer? Se me ocurria un interdicto de recobrar, pero honestamente nunca plantee este tipo de proceso. Como se hace y que tengo que probar? sera procedente o que se le ocurre hacer? Gracias a todos.- Ros
 #325696  por Ros
 
Hola, alguien que me de una mano o algun comentario. gracias muchas.- ros
 #325712  por docthos
 
y un desalojo? porque no necesariamente tiene que ser titular registral para intentarlo y al ser adjudicataria como indicas tiene el derecho personal que requiere este tipo de accion.
 #325718  por cdiriarte
 
Hola. Evidentemente el interdicto de recobrar u otra acción policial no es procedente para solicitar que se restituya el inmueble. Ello porque para la procedencia del interdicto de recobrar, por ejemplo, deben concurrir las siguientes circunstancias: 1) Quien lo intente haya estado en la posesión o tenencia de la cosa; 2) que haya sido despojada de ella con violencia y clandestinidad y 3) que sea promovido antes de que transcurra un año de la fecha de desposesión. Obviamente en el caso que comentas, falta el requisito de la existencia de las vías de hecho acompañadas de fuerza material o coacción insuperable, intimidación o amenazas para poder penetrar en la propiedad; dado que el abuso de confianza no es supuesto configurante del interdicto de recobrar. Yo me decidiría por una acción de exclusión del hogar y de reintegro al hogar de la afectada y/o por medio de la acción de desalojo. Es posible que en este último caso el concubino plantee que existen bienes en común, dada la sociedad de hecho formada entre ambos durante los años que convivieron, por ello vería la posibilidad de las acciones del derecho de familia, con mayor razón si la mujer tiene hijos menores que necesitan el amparo de una vivienda digna y por la actitud abusiva de una de las partes no pueden acceder a ella. Suerte.