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 #324939  por fugitiva
 
Debo notifcar una audiencia a la comntraparte. Con cuanta anticipacion?
 #324942  por fugitiva
 
Audiencia segun art. 80 cpcc.
 #324948  por cdiriarte
 
La audiencia del Art. 80 es para la fiscalización de la prueba por la contraria en el trámite del beneficio de litigar sin gastos. Tené en cuenta que el trámite es breve y que la corriente jurisprudencial mayoritaria se inclina a sostener que la intervención del litigante contrario a quien peticiona el beneficio no se limita al mero contralor de la prueba, sino que comprende, además, la facultad de producir pruebas tendientes a desvirtuar las producidas por el solicitante. De ello se desprende que el plazo para que cites a la otra parte a cumplir con lo establecido en la norma comentada, y si se ha señalado audiencia, debe ser lo suficientemente atinado para que la contraria se reuna previamente con el expediente y, en la audiencia pueda ejercer el derecho que le corresponde. Suerte.
 #324968  por fugitiva
 
Pregunto no:
la contraparte si no es notificada a tiempo puede plantear nulidad en la notificacion.
Pero es posible que se produzca la audiencia sin su debido contralor y que luego en ve< de plantear la nulidad de la notificacion, plantear negligenci ane la prueba ,le haga caer, y enconsecuenci ano puede producior ya un audeincia válida?

No seria más conveniente si considero que no voy a poder notificar a tiempo, directamente solicitar nueva audiencia, en consideracion, por ejemplo, de que el testigo no va a poder ir?
 #324972  por LUHER
 
Si, es lo mejor, solicita nueva audiencia.