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  • MEDIACION Y PRESCRIPCION

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 #323213  por dhabogada
 
Hola colegas!!!! Tengo un cliente que tuvo un accidente en la autopista Dellepiane el 12/05/2007, recien los primeros dias de marzo me llega el caso, en donde hay causa penal por lesiones-pero que esta archivada hace un monton- entonces comienzo con los reclamos a la aseguradora del vehiculo responsable, mi duda es que si quiero iniciar acciones por daños contra la autopista... tengo tiempo hasta el 12/05/2009 verdad???? Y como es en capital, tengo que iniciar la mediacion primero, y queria saber si esto me suspende o me interrumpe el plazo???? O bien puedo presentar directamente en el juzgado una demanda al solo efecto de interrumpir la prescripcion???? Escucho las opiniones por favor!!!! Porque me esta por cubrir el agua ya me parece..... Gracias!!!!!!! :!:
 #323215  por DoctorPiccafeces
 
Podés radicarle el Beneficio, con eso suspendés el curso de la prescripción y en forma paralela la mediación, tenés tiempo de acá a mayo.
 #323219  por dhabogada
 
ok. Vos te referis al beneficio de litigar sin gastos??? Para presentarlo no me piden la mediacion previa??? Entonces tengo que optar por mediacion publica?? y quien corre con los gastos??? :?:
 #323243  por dhabogada
 
ok. entonces el BLSG lo entablo contra los titulares de los vehiculos involucrados-un camion remolcaba a otro que se soltó- las compañias aseguradoras y la autopista?? O me falta o sobra alguien??? Porq si bien estoy en tratativas contra el seguro, nada me garantiza que podamos acordar... :?:
 #323245  por DoctorPiccafeces
 
Vas contra todos tus legitimados pasivos, a todos a quienes les vas a poner el daños y al asegurador los demandás en el beneficio y, en paralelo, hacés la mediación para, si no arreglás, poder iniciar el principal.
 #323392  por marianmollet
 
la mediacion te suspende el curso de la prescripcion por un año, siempre y cuando la misma siga abierta al momento de cumplirse ese plazo. si la mediacion se cierra sin acuerdo antes de que fenezca ese plazo de un año, la suspension vale solo por el termino en que dicho proceso extrajudicial estuvo abierto. (ej: si estuvieron en la etapa de mediacion 2 meses, y no llegan a acuerdo, se te suspendio el curso de la prescrpcion por esos 2 meses; una vez cerrada se reanuda y sigue corriendo)
 #429424  por dobenzi
 
O yo estoy muy equivocado o son todos unos burros La ley 25.661 establecio que la mediacion tiene los efectos del art. 3986 del Cód. Civil, con lo cual se suspende la prescripcion por un año.

Estoy contestando una excepcion al respecto. Les cuento cuando el juez resuelva