Chicos tengo el caso de una sra. que me trae para iniciar el tramite jubilatorio,el inconveniente es que,al ingresar afip,me encuentro con que ya tiene un plan presentado en 09/2006,cuya moratoria fue calculada por ley 25994 art.6.El estado del tramite es pendiente de aceptación por anses y sigue vigente,por lo que veo tampoco pagó la primera cuota de la moratoria.
Esta sra.no tenía ADP,ni clave fiscal cuando vino a mi estudio,asíque realicé los tramites previos.
Mi interrogante es,debo dar de baja si o si este sicam para calcular uno nuevo por ley 24476 o tengo otra opción??
Saluditos.-
PD:La gente es cada vez mas jodida...,esta sra.cuando le hago las preguntas de rigor,si tiene aportes,percibe beneficio actualmente,etc....nunca mencionó que ya había iniciado el tramite jubilatorio!!!!!
Esta sra.no tenía ADP,ni clave fiscal cuando vino a mi estudio,asíque realicé los tramites previos.
Mi interrogante es,debo dar de baja si o si este sicam para calcular uno nuevo por ley 24476 o tengo otra opción??
Saluditos.-
PD:La gente es cada vez mas jodida...,esta sra.cuando le hago las preguntas de rigor,si tiene aportes,percibe beneficio actualmente,etc....nunca mencionó que ya había iniciado el tramite jubilatorio!!!!!
Dra.SiL...
