EStoy tratando de armar mi primer demanda de reajuste, y me surgieron algunas dudas. Tengo entendido que la movilidad hasta el año 95 se aplica el indice de remuneraciones de la Secretaría de seg. social (fallo Sanchez) y del 2002-2006 el índice del INDEC (Badaro). Ahora no me queda claro que tengo que pedir para el período 95-2002, y para el período posterior al 2006. Me parece que no estoy entendiendo bien las cosas y necesitaría que me den una mano.
