El inicio de la mediación en capital federal por un Ds. y Ps. por accidente en la via ferrea, interrumpe la prescripción, o la suspende. Muchas gracias
TEMA: PRESCRIPCION LIBERATORIA. Suspensión. Mediación. Ley 24.573.Reanudación. Cómputo. Ferias judiciales
1- El art. 29 de la ley 24.573 incluye una nueva causal de suspensión de la prescripción, por la cual la iniciación de la mediación tiene por virtualidad suspender el curso de la prescripción, pues es imposible accionar si no se inicia el proceso de mediación obligatorio, debiendo tras su fracaso, reanudarse los términos después de veinte días corridos desde la fecha del acta de finalización de la mediación, conforme lo dispone el decreto 91/98 publicado en el Boletín Oficial el 29/1/98. Dicho decreto concede una suerte de plazo de gracia, que atempera la aplicación de los principios básicos de la suspensión contenidos en la ley de fondo (art. 3986 del Código Civil), en vista de las particularidades propias del trámite previo y obligatorio impuesto por la ley 24.573.2- El término de veinte días corridos desde la finalización de la audiencia que da cuenta del resultado negativo de la mediación se reanuda automáticamente, y por cuanto dicho plazo es de naturaleza civil (art. 28 del Código Civil) comprende también las ferias judiciales
Autos: CALVELO, Francisco c/ HEREDIA, Jorge L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:004404 - Civil - Sala I - 03/03/1998