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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #320798  por openwater
 
Quería preguntarles lo siguiente...
1- Los períodos prescriptos que figuran en datos personales del SICAM... directamente, no los tenemos en cuenta al momento de aplicar la moratoria L. 24476? Hacemos como si no existieran?

2- Respecto de períodos no prescriptos, que no deseamos usar... les aplicamos el art 1 de la L25321 (es decir, aplicaría art 1 L 25321 del 03/1999 al 02/2007?

el caso es el de un sr. que tiene la siguiente info en los datos personales:

Historia de Categorias
Períodos Prescriptos
Categoría A 07/1983 12/1986 461 Autonomo
Categoría B 01/1987 02/1999 461 Autonomo

Períodos No Prescriptos
Categoría B 03/1999 02/2007 461 Autonomo


Aplico la prescripción a los períodos prescriptos como no prescriptos posteriores a 09-1993?
No manejo bien tema de autónomos y me preocupa... s.o.s
Gracias
 #320942  por MARIO1943
 
HOLA RENUNCIAS LOS PERIODOS DE AUTONOMOS QUE NO TIENEN PAGO ALGUNO O ALGUNOS PAGADOS FUERA DE TERMINO, CUYOS INTERESE EN ALGUNOS CASOS SON ELEVADOS
LO PODES RENUNCIAR TAMBIEN DESPUES DEL 09/1993, Y ANTES TAMBIEN SI NO LO NECESITAS, TE CONVIENE RENUNCIAR APLICANDO EL ART1 LEY 25321 , ABARCA PERIODOS
PRESCRIPTOS Y NO PRESCRIPTO, PORQUE SI NO VAS A PODER APLICAR CESE FICTO, ESTO SE HACE RENUNCIANDO NO PRESCRIBIENDO
 #322217  por openwater
 
Primeramente, muchísimas gracias.-
Lo que no me queda del todo claro es si los períodos a los que aplico art 1 L 25321, los puedo usar para comprar años por moratoria por L 24476, es decir, usar esos mismos períodos... caso contrario, no me queda espacio para llegar a los 30...
Otra vez, muy amables.-
 #322343  por MARIO1943
 
HOLA, TE LO DIJE EN EL ANTERIOR VOS PODES RENUNCIAR ANTES DEL 09/1993, SI NO LOS NECESITAS, PERO POR LO VISTOS LOS NECESITAS, ENTONCES
PONE ESOS PERIODOS DE AUTONOMOS PAGOS O NO PAGOS EN LA SIT. DE REVISTA PARA LLEGAR ALOS 30 ANOS , SI ES QUE PODES LLEGAR
 #322350  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:HOLA, TE LO DIJE EN EL ANTERIOR VOS PODES RENUNCIAR ANTES DEL 09/1993, SI NO LOS NECESITAS, PERO POR LO VISTOS LOS NECESITAS, ENTONCES
PONE ESOS PERIODOS DE AUTONOMOS PAGOS O NO PAGOS EN LA SIT. DE REVISTA PARA LLEGAR ALOS 30 ANOS , SI ES QUE PODES LLEGAR
ACLARO POR SI NO QUEDO CLARO SI NECESITAS ESOS PERIODOS ANTES DEL 09/1993, NO RENUNCIES PONE LOS PERIODOS DE AUTONOMOS EN SIT. DE REVISTA
 #322460  por openwater
 
Entonces, pongo esos períodos de autónomos q necesito antes del 09-93 en situación de revista y aplico la L 24246 sobre ellos, es decir, actúo como si no existiesen... o no es así?
Mil gracias, y perdón por mi inseguridad, es que esto es nuevo y enmarañado.-
Nuevamente, gracias