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 #319994  por lalic
 
Hola: Tengo dudas, porque mi clienta (actora) tendrá que absolver posiciones en un incidente concursal (de revisión). El concursado ofreció esta prueba porque mi clienta (acreedora) NO TIENE NI IDEA del negocio del que es titular, ya que lo tiene como inversión, y los que lo manejan SON EL MARIDO Y EL CUÑADO (que están al tanto de todo el manejo comercial del negocio). SI MI CLIENTA EMPIEZA A CONTESTAR QUE NO SABE ESTO... Y NO SABE AQUÉLLO...la pueden tener por confesa (por respuesta evasiva...). Le conviene AFIRMAR O NEGAR LO QUE CONVENGA y LISTO, NO?
Por otro lado, NO SÉ SI YO PUEDO LUEGO HACERLE ALGUNA PREGUNTA, al final, por si quiero aclarar alguna "macana" que haya dicho
GRACIAS POR SU AYUDA!!!!
 #320294  por abogado1987
 
lalic escribió:Hola: Tengo dudas, porque mi clienta (actora) tendrá que absolver posiciones en un incidente concursal (de revisión). El concursado ofreció esta prueba porque mi clienta (acreedora) NO TIENE NI IDEA del negocio del que es titular, ya que lo tiene como inversión, y los que lo manejan SON EL MARIDO Y EL CUÑADO (que están al tanto de todo el manejo comercial del negocio). SI MI CLIENTA EMPIEZA A CONTESTAR QUE NO SABE ESTO... Y NO SABE AQUÉLLO...la pueden tener por confesa (por respuesta evasiva...). Le conviene AFIRMAR O NEGAR LO QUE CONVENGA y LISTO, NO?
Por otro lado, NO SÉ SI YO PUEDO LUEGO HACERLE ALGUNA PREGUNTA, al final, por si quiero aclarar alguna "macana" que haya dicho
GRACIAS POR SU AYUDA!!!!
Lalic, tené presente que ...

CONTENIDO DE LAS CONTESTACIONES
Art. 413. - Si las posiciones se refieren a hechos personales, las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas. El absolvente podrá agregar las explicaciones que estime necesarias.
Cuando el absolvente manifestare no recordar el hecho acerca del que se le pregunta, el juez lo tendrá por confeso en la sentencia, siempre que las circunstancias hicieren inverosímil la contestación.

te podés oponer ante una ...
POSICION IMPERTINENTE
Art. 414. - Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa si al sentenciar la juzgare procedente. De ello sólo se dejará constancia en el acta, sin que la cuestión pueda dar lugar a incidente o recurso alguno.

y recordá que ...
FORMA DE LAS POSICIONES
Art. 411. - Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán mas de UN(1) hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente.
Cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere.
El juez podrá modificar de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términos de las posiciones propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Podrá, asimismo, eliminar las que fuesen manifiestamente inútiles.
 #322544  por lalic
 
MIL Gracias por responder. Igual me quedan dudas, porque lo que ella sabe NO ES PORQUE LO HAYA "VIVIDO" ELLA PERSONALMENTE(o sae que no serían hechos personales, en sentido estricto, sino hechos que le atañen personalmete como titular, pero que conoce "de oídas" por sus parientes, ¿me explico?). Igualmente, (no se si estoy errada) pero no le pueden preguntar "razón de sus dichos" como a los testigos. De todas maneras quedó claro que no conviene que diga que "desconoce" ciertos hechos, para evitar que la tengan por confesa. Por último (y perdoná la insistencia) ¿PODRÍA YO COMO SU LETRADA, SI VEO QUE LO NECESITO, HACERLE ALGUNA PREGUNTA, POR SÍ O POR NO?
MIL GRACIAS DE NUEVO!!!!
 #322753  por abogado1987
 
lalic escribió:MIL Gracias por responder. Igual me quedan dudas, porque lo que ella sabe NO ES PORQUE LO HAYA "VIVIDO" ELLA PERSONALMENTE(o sae que no serían hechos personales, en sentido estricto, sino hechos que le atañen personalmete como titular, pero que conoce "de oídas" por sus parientes, ¿me explico?). Igualmente, (no se si estoy errada) pero no le pueden preguntar "razón de sus dichos" como a los testigos. De todas maneras quedó claro que no conviene que diga que "desconoce" ciertos hechos, para evitar que la tengan por confesa. Por último (y perdoná la insistencia) ¿PODRÍA YO COMO SU LETRADA, SI VEO QUE LO NECESITO, HACERLE ALGUNA PREGUNTA, POR SÍ O POR NO?
MIL GRACIAS DE NUEVO!!!!
Lalic, de nada ... tené presente que ...

las posiciones son redactadas en forma POSITIVA ...

no son preguntas ...

interpreto NO a "... HACERLE ALGUNA PREGUNTA, POR SÍ O POR NO ... "
tu clienta puede aclarar, tu rol es oponerte a posición impertinente (art 414)

el criterio de algunos abogados es oponerse a todas las posiciones
por el principio de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ...
 #323492  por lalic
 
Gracias por el dato Oficius. Pero en este caso el colega se va a "aferrar" porque sabe que mi clienta está totalmente al margen del manejo comercial de su agencia, y querá hacerle "pisar el palito". Va por el lado psicológico, creo, si llego a pedirle desistir, va a "oler miedo" jajaja. Gracias y un saludo. Lalic.-