ESTIMADOS FORISTAS: soy un asiduo y viejo seguidor del Foro, y en el convencimiento de cada intervención surge una valiosa enseñanza; Ahora bien, tengo un caso que creo se amerita plantear en el foro, para que de esta manera pueda surgir un criterio que permita aceptar ó rechazar una METODOLOGIA DE CALCULO DE PRORRATEO que entiendo puede ser ilegal ó violatoria de los principios previsionales.
EL CASO: surge de la normativa vigente relevada, que para el calculo de PRORRATEO EDAD/SERVICIOS -bajo reciprocidad' -por servicios bajos distintos regímenes-,se debe realizar con sólo los 30 años de servicios de Ley -y los mas favorables al afiliado-(deduciendose los servicios que exceden los 30 años del regimen que exiga mayor edad).
La Caja Provincial Otorgante Santa Cruz (con exigencia de 54 años de edad , 30 años de servicios computables , e integrante del Regimen Reciprocidad), aplica DE HECHO, el calculo matematico del prorrateo con la totalidad de los servicios acreditados (sean 35, 38 ó 40 años). De ello surge que prorrateando los servicios en excesos con exigencia 65 años de edad: eleva ficticiamente la edad inicial jubilatoria.
CONSULTA: agradeceria de los lectores: a) Las opiniones que pudieren formular sobre el caso planteado, b) Si conocen otros Institutos ó Cajas -con exigencia 30 años de servicios computables- que no apliquen el prorrateo con los 30 años de servicios de Ley, sinó con la totalidad de los servicios computados, c) Si saben de alguna norma, doctrina ó jurisprudencia que prohiba ó permitan el "calculo de prorrateo" con un divisor mayor que 30 años (ó 10800 dias).
Desde yá muy agradecido al forro por la oportunidad de participar, y en especial a todos aquellos que pudieren responder, aportando una luz a la resolución del caso, y tambien queda mi compromiso de colaborar activamente con el foro, en todo aquello en lo que esté a mi alcance profesional. ATTE.
EL CASO: surge de la normativa vigente relevada, que para el calculo de PRORRATEO EDAD/SERVICIOS -bajo reciprocidad' -por servicios bajos distintos regímenes-,se debe realizar con sólo los 30 años de servicios de Ley -y los mas favorables al afiliado-(deduciendose los servicios que exceden los 30 años del regimen que exiga mayor edad).
La Caja Provincial Otorgante Santa Cruz (con exigencia de 54 años de edad , 30 años de servicios computables , e integrante del Regimen Reciprocidad), aplica DE HECHO, el calculo matematico del prorrateo con la totalidad de los servicios acreditados (sean 35, 38 ó 40 años). De ello surge que prorrateando los servicios en excesos con exigencia 65 años de edad: eleva ficticiamente la edad inicial jubilatoria.
CONSULTA: agradeceria de los lectores: a) Las opiniones que pudieren formular sobre el caso planteado, b) Si conocen otros Institutos ó Cajas -con exigencia 30 años de servicios computables- que no apliquen el prorrateo con los 30 años de servicios de Ley, sinó con la totalidad de los servicios computados, c) Si saben de alguna norma, doctrina ó jurisprudencia que prohiba ó permitan el "calculo de prorrateo" con un divisor mayor que 30 años (ó 10800 dias).
Desde yá muy agradecido al forro por la oportunidad de participar, y en especial a todos aquellos que pudieren responder, aportando una luz a la resolución del caso, y tambien queda mi compromiso de colaborar activamente con el foro, en todo aquello en lo que esté a mi alcance profesional. ATTE.
