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  • cesión de derechos + acciones posesorias

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 #315857  por adaregeni
 
buenas noches. Quisiera consultarlos sobre una cesión de derechos hereditarios y posesorios. En este caso mi cliente viene con una cesión de derechos que suman una posesión acumulada de 13 años al mes de julio de 2009, inscribió su cesión en el RPI pero de modo condicional y provisiorio hasta que se inscriba la del primer cesionario cedente.
Las preguntas son:
a) se trataría de una posesión ilegítima, pero hecho al fin, tiene las acciones posesorias ¿no?
b) registralmente se solucionaría su inscripción condicional y provisoria si inscribe el título del primer cesionario. Mi cliente tiene ese título original ¿cómo lo inscribe?
Gracias desde la costa del PAraná en Corrientes. Gracias.
 #315871  por catucha
 
Sin duda tiene todos los derechos posesorios ( si lo que te preocupa es que tiene que defender la posesiòn ni siquieira hace falta titulo alguno, la posesión es un hecho: posee porque posee).
Tu problema es de perfeccionamiento del dominio.
Si el que le cedió es a su vez cesionario del titular dominial, ingresas al registro su cesión y la tuya nuevamente para la inscripción definitiva de la cesi´´on lo que implica que sobre ese inmeuble hay otros con derechos psoesorios và cesion, pero no con derechos dominiales perfectos.
De todas formas OJO a vos te cedieron derechos y no dominio. Tenés que: 1) o abrir el sucesorio del titular dominial para bajar una hijuela o inscribir la declaratoria de herederos de los herederos y cedentes para que te extiedan escritura.
Al menos así es el procedimiento en mi provincia. En Cap. Federal he visto que es diferente. Inscriben la cesión lisa y llana, Por tu pregunta tal vez sea así en Corrientes
 #315984  por adaregeni
 
Hola!!!!!!!!!!!!!Gracias por la celeridad. Aquí en Corrientes hasta el año pasado se inscribian las cesiones, sin necesidad de abrir el sucesorio.
Mi problema, si, es que el cliente quiere consolidar el dominio, pero resulta que es cesionario de dos cesiones seguidas, o sea es el tercer cesionario y cuando la fue a inscribir se la inscribieron provisional y condicional en el RPI. El primer cedente no inscribió nunca la cesión y el primer testimonio (de esa cesión) lo tiene mi cliente en su poder.
Hoy el RPI no inscriben más cesiones pero la de mi cliente si está inscripta pero de modo provisorio y condicional a que se inscriba la primera cesión.
Supongo entonces que la solución sería como decís entonces abrir el sucesorio para consolidar el dominio, o bien esperar siete años más para la prescripción adquisitiva de mala fe.
A esto me refería con lo de las acciones posesorias ya que construyó y mejoró el lugar y tiene miedo que alguien le cuestione el título.
Gracias por tu aporte. Me encantaría que me dieras tu opinión respecto de qué posibidades habría de que lo perturben en ese hecho de la posesión y cuál sería, entonces, a tu entender la acción posesoria más conveniente.
Cariñoso abrazo desde Corrientes.
 #319723  por catucha
 
A mi juicio abriría el sucesorio, presento las dos cesiones de derechos para justificar la calidad de poseedor por accesiòn o continuidad. Inclusive a los fines de asegurarte las registración pedí una cautelar de anotaciónde litis hasta que se obtenga la hijulea definitiva a favor de tu cliente y mediante esa cautelar haces anotar las dos cesiones.
Con relacion a la defensa de la posesión quedate traquilo porque te sobran elementos para defenderla frente a cualquiera que la cuestione porque en tu caso no estás adquriendo por prescripción veinteañal (que si te la interrumpen antes de los 20 años podrìas estar jodido para la obtención del título perfecto) sino que estás haciendolo a través de accesiòn (arts. 2475 y 2476 del CC.-) porque hay cesión de los derechos hereditarios del heredero universal
Ver tambien los art. 2363,2379,2384,2445,2449,2470,2473,2475 y 2476)