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  • ¿Reclamo art. 1123, Cód. Civil?

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 #314554  por Peter Lawer
 
Hola a todos. Quisiera que me den una mano con un caso.

El asunto es así. Mi cliente posee un vehículo que destina a prestar el servicio de remisse, para lo cual lo entrega a un chofer para que lo explote a cambio de una comisión de lo recaudado.
En un viaje que el remisse hizo, la pasajera sufrió un accidente al bajar del auto. Consecuencia, juicio por daños y perjuicios contra el chofer y mi cliente (dueño del auto). Resultado: condena a pagar los daños (la sentencia no especifica si la obligación a pagar es mancomunada o solidaria).

Como mi cliente es titular registral del vehículo con el cual se produjeron los daños, y de otros más, le trabaron embargo sobre uno de ellos. Esto motivó que mi cliente arribara a un acuerdo extrajudicial para pagar la totalidad de la indemnización con más los honorarios de los abogados de la damnificada. Ese acuerdo no fue homologado judicialmente.

Luego de todo eso, mi cliente viene a verme para ver si puede cobrarle algo al chofer que causó el daño.

Yo creo que es viable el reclamo de todo lo pagado, en virtud del art. 1123 del C. Civil, pero espero que me den alguna opinión. Lo que me pregunto es: ¿es necesario homologar previamente el acuerdo para poder reclamarle al chofer? ¿tendré que intimarlo previamente para ponerlo en mora?

Agradeceré cualquier opinión al respecto.

Saludos a todos