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 #313396  por pepecba
 
Hola Colegas y Amigos, estoy haciendo una demanda por daños y perjuicios en lo que mi cliente resulto con daños graves en su salud (todavia esta internada), para asegurar el derecho presente medidas cautelares pero tengo que presentar la demanda ordinaria lo antes posible para que no caigan las mismas.

La consulta es: Yo demando por X cantidad de dinero, pero al estar todavia internada seguramente apareceran nuevos gastos que no estan en la demanda, ademas de si finalmente mi cliente tenga algun grado de incapacidad... como se ingresan a la demanda ya presentada esos nuevos items? ampliacion de demanda? hecho nuevo? ayuda!!!

gracias de antemano!!
 #313402  por miltriti
 
En mi caso yo hago una estimación provisoria de la incapacidad sobreviniente a los fines de cuantificar el rubro, y dejo expresa reserva de ampliar el mismo en caso de que de la pericial médica que se practique surja un % superior.

te dejo un extracto de una demanda que presente de daños y perjuicios en donde hago referencia a este rubro y al de gastos terapéuticos.

GASTOS TERAPEUTICOS:
El ordenamiento civil, a través de la norma contenida en el art. 1086, estableció que " si el delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnizacion consistira en el pago de todos los gastos de curacion y convalescencia del ofendido"
Es que, siendo la integridad de la persona uno de sus bienes fundamentales, debe reconocerse la facultad de reclamar cuanto sea preciso para recuperar la salud de la víctima independientemente de la mayor o menor gravedad de las lesiones.
Entre estos gastos cabe mencionar especialmente placas radiográficas, tomografías computadas, vendas, material descartable, remedios, cierto tipo de análisis, traslados en ambulacia, etc., cuya carencia en los hospitales públicos constituye un acto público y notorio que ha llevado a determinar que esos gastos se presumen " sin que resulte indipensable que su importe se encuentre documentado
Con respecto a la falta de documentación de algunos gastos médicos , la jurisprudencia ha establecido " No se requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y de farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia , resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación , aun en ausencia de pruebas. (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l, causa 70169, R.S.D. 404, 12-12-96, "Villalba Antonio Pablo c/Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios".
Se ha sostenido también "que la falta de prueba documental por asistencia médica no obstaculiza a su reconocimiento ante la fundada presunción de que ella fuera necesaria debido a las lesiones sufridas por las víctimas " (L.L.n Tomo II, pag.602)
En relación a las lesiones que sufrí como consecuencia del accidente, estas son esguince y corte de tobillo con inflamación de la zona golpeada, escoriaciones en espalda, brazos, codos y piernas me ví obligado a realizar distintas erogaciones de mi propio peculio, a los fines de poder paliar el dolor, como así también la inflamación del pie izquierdo, las cuales, no todas ellas resultan documentadas, sin embargo, y por toda la jurisprudencia que nutre la cuestión, estos gastos deben ser reparados siempre y cuando guarden una relación proporcional entre las lesiones sufridas y los gastos incurridos para su curación, motivo por el cual estimo prudente en concepto de gastos terapéuticos la suma de pesos CUATROCIENTOS( $400).


DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA DE LA PERSONA- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

Señala Mosset Iturraspe que las lesiones son una "expresión amplia y comprensiva que abarca todos los deterioros que puedan causarse a la personalidad integral.
La lesión de la salud e incolumidad de la persona deben ser adecuadamente resarcidos.
En el caso particular, tal como surge de las fotografías adjuntadas como parte integrante de esta demanda, y del informe del médico de turno que lo asistió al momento del accidente, en un primer momento se diagnosticó un intenso dolor en la rodilla izquierda y codo derecho del paciente.
En el control del día 22/08/08, se hace una nueva placa radiográfica, manifestando mucho dolor en el tobillo izquierdo, el cual presentaba un edema y hematomas, diagnosticando una lesión osea aparente.
Al control del día 21/09/08, un mes después, por los golpes recibidos como consecuencia del impacto y debido al intenso dolor que presentaba en su cuerpo, comenzó a vomitar sangre por lo que concurre nuevamente al hospital , y luego de practicar los exámenes de rigor, se realiza una TAC y una radiogradia de torax, colocándole SNG (Sonda Nasogástrica) e indicando reposo absoluto por otras 72 hs. , todo lo que consta en el informe o historia Clínica Nº 570380 de fecha 20 de Octubre de 2008 del departamento de Medicina Legal del hospital de Urgencias, firmado por la Médica cirujana, Dra. Alejandra Monal,
Cabe destacar que la Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969) reconoce el "derecho a la integridad personal", al declarar, en su art. 5: "Toda persona tiene derecho que se respete su integridad física, psíquica y moral". En la jerarquía constitucional de valores, los personales son antepuestos a los patrimoniales: todos los instrumentos de orden patrimonial son subordinados al fin de garantizar la "persona humana".
Dentro de esta amplia orientación tuitiva, se ha expresado:
"La indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, la cual incide en todas las actividades, no solamente en la laboral, sino también en la social cultural, deportiva e individual. Ello por cuanto la vida tiene un valor en si misma y toda disminución importa la afectación de la energía vital generadora de todas las actividades del sujeto, razón por la cual es inaceptable reducir la cuestión a un cálculo matemático e hipotético...92.153.-CNCiv. sala C, oct. 5-993.-Eslejer, Julio c. Minissale de Moranchele, Elena. (Voto del Dr. Galmarini).
En el caso de mi representado, VS no puede soslayar la circunstancia de que el Sr. Velez es un vendedor ambulante.
Todos sabemos, porque lo vemos a diario, la agobiante tarea que despliegan esta personas a la hora de vender en la calle, por las largas caminatas que realizan y por las interminables horas que están de pie, ya que el éxito de su negocio radica precisamente en estar activo y dinámico todo el día.
Estas tareas que eran realizadas por el Sr. Velez con facilidad en el pasado, antes del accidente, ahora no pueden ser de la misma manera, ya que en el trajín diario de su labor, siente dolores al flexionar su rodilla y su tobillo, derivados de la dificultad de efectuar esfuerzos físicos con aplicacion de las zonas afectadas debido a los fuertes traumatismos padecidos los que no se encuentra aún recuperados, los que se agudizan en los día de mayor humedad y con la incertidumbre de que en el futuro vuelvan a su estado anterior..

La indemnización por incapacidad sobreviniente, cubre no solo la faz laborativa, sino que abarca, por ser integral, todos los aspectos de la vida de una persona y cubre todas sus actividades...CNCiv. sala J. set. 18-992. Goroso, Carlos D. y ot. c/Transportes El Halcón S.A...

Debido a que a los fines de poder cuantificar el daño y el posible porcentaje de incapacidad fisica sobreviviente que el accidente le ha ocasionado a mi mandante es necesaria la opinión de un especialista en la materia, la cual será practicada por el Perito Médico oficial que por sorteo corresponda en la etapa procesal correspondiente, dejo reclamado provisoriamente en concepto de daño a la integridad física y por incapacidad sobreviviente, en la suma pesos DOS MIL QUINIENTOS($ 2500) determinando en forma provisoria una disminución de la capacidad laborativa en un 10% de la total obrera, haciendo expresa reserva de ampliación de la misma en caso de resultar de la Pericial que se practique en autos un porcentaje superior al reclamado en forma provisoria en el presente.